NIIF 9

Artículo 6.6.2. 6.6.2 Un componente, que es una proporción de un grupo de partidas elegibles, es una partida cubierta apta

Texto Legal

6.6.2 Un componente, que es una proporción de un grupo de partidas elegibles, es una partida cubierta apta
siempre que la designación sea congruente con el objetivo de gestión de riesgos de la entidad.
6.6.3 Un componente de un nivel de un grupo global de partidas (por ejemplo, un nivel inferior) es elegible para
la contabilidad de coberturas solo si:
(a) es identificable de forma separada y medible con fiabilidad;
(b) el objetivo de gestión de riesgos es cubrir un componente del nivel;
(c) las partidas en el grupo global en el que se identifica al nivel están expuestas al mismo riesgo
cubierto (de forma que la medición del nivel cubierto no está afectada de forma significativa por
partidas concretas del grupo global que forman parte del nivel cubierto);
(d) para una cobertura de partidas existentes (por ejemplo, un compromiso en firme no reconocido o
un activo reconocido) una entidad puede identificar y seguir al grupo global de partidas del que se
define el nivel cubierto (de forma que la entidad es capaz de cumplir con los requerimientos de la
contabilidad para relaciones de cobertura que cumplen los requisitos fijados); y
(e) cualesquiera partidas del grupo que contienen opciones de pago anticipado cumplen los
requerimientos para los componentes de un importe nominal (véase el párrafo B6.3.20).

Presentación

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6.6.2 del NIIF 9?

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