B6.5.12 La fluctuación alrededor de una razón de cobertura constante (y, por ello, de la ineficacia de la cobertura
relacionada) no puede reducirse ajustando la razón de cobertura en respuesta a cada resultado concreto. Por
ello, en estas circunstancias, el cambio en el alcance de la compensación es una cuestión de medición y
reconocimiento de la ineficacia de la cobertura, pero no requiere reequilibrio.
B6.5.13 Por el contrario, si cambios en el alcance de la compensación indican que la fluctuación es alrededor de una
razón de cobertura que es diferente de la razón de cobertura que se usa actualmente para esa relación de
cobertura, o que existe una tendencia que aleja de la razón de cobertura, la ineficacia de cobertura puede
reducirse ajustando la razón de cobertura, mientras que mantener la razón de cobertura produciría de forma
creciente una ineficacia de la cobertura. Por ello, en estas circunstancias, una entidad debe evaluar si la
relación de cobertura refleja un desequilibrio entre las ponderaciones de la partida cubierta y el instrumento
de cobertura que crearía una ineficacia de la cobertura (independientemente de si está reconocida o no) que
podría dar lugar a una contabilización que sería incongruente con el propósito de la contabilidad de
coberturas. Si se ajusta la razón de cobertura, también afecta a la medición y reconocimiento de la ineficacia
de cobertura porque, en el momento del reequilibrio, la ineficacia de cobertura de la relación de cobertura
debe determinarse y reconocerse de forma inmediata antes de ajustar la relación de cobertura de acuerdo
con el párrafo B6.5.8.
B6.5.14 El reequilibrio significa que, a efectos de la contabilidad de coberturas, después del comienzo de una
relación de cobertura una entidad ajustará las cantidades del instrumento de cobertura o la partida cubierta
en respuesta a cambios en las circunstancias que afecten a la razón de cobertura de esa relación de
cobertura. Habitualmente, ese ajuste debería reflejar ajustes en las cantidades del instrumento de cobertura y
la partida cubierta que se utiliza actualmente. Sin embargo, una entidad debe ajustar la razón de cobertura
que proceda de las cantidades de la partida cubierta o del instrumento de cobertura que se utilice
actualmente si:
(a) la razón de cobertura que procede de cambios en las cantidades del instrumento de cobertura o de
la partida cubierta que la entidad utiliza realmente reflejara un desequilibrio que creara ineficacia
de cobertura que podría dar lugar a un resultado de contabilización que fuera incongruente con el
propósito de la contabilidad de coberturas; o
(b) una entidad mantuviera cantidades del instrumento de cobertura y la partida cubierta que utiliza
realmente, dando lugar una razón de cobertura que, en circunstancias nuevas, reflejara un
desequilibrio que creara ineficacia de cobertura que podría dar lugar a un resultado de
contabilización que fuera incongruente con el propósito de la contabilidad de coberturas (es decir,
no debe crear un desequilibrio omitiendo el ajuste de la razón de cobertura).
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B6.5.15 El reequilibrio no se aplica si ha cambiado el objetivo de gestión de riesgos para una relación de cobertura.
En su lugar, la contabilidad de coberturas para esa relación de cobertura se discontinuará (sin perjuicio de
que una entidad pueda designar una relación de cobertura nueva que involucre al instrumento de cobertura o
partida cubierta de la relación de cobertura anterior tal como se describe en el párrafo B6.5.28).
B6.5.16 Si una relación de cobertura se reequilibra, el ajuste a la razón de cobertura puede verse afectado de
distintas formas:
(a) la ponderación de la partida cubierta puede incrementarse (lo cual al mismo tiempo reduce la
ponderación del instrumento de cobertura) mediante:
(i) el incremento del volumen de la partida cubierta; o
(ii) la disminución del volumen del instrumento de cobertura.
(b) la ponderación del instrumento de cobertura puede incrementarse (lo cual al mismo tiempo
reduce la ponderación de la partida cubierta) mediante:
(i) el incremento del volumen del instrumento de cobertura; o
(ii) la disminución del volumen de la partida cubierta.
Los cambios en el volumen hacen referencia a las cantidades que son parte de la relación de cobertura. Por
ello, las disminuciones en los volúmenes no significan necesariamente que las partidas o transacciones
dejen de existir, o dejen de esperarse que tengan lugar, sino que no forman parte de la relación de cobertura.
Por ejemplo, la disminución del volumen del instrumento de cobertura puede dar lugar a que la entidad
mantenga un derivado, pero solo parte de éste puede mantener un instrumento de cobertura de la relación de
cobertura. Esto podría ocurrir si el reequilibrio pudiera efectuarse solo mediante la reducción del volumen
del instrumento de cobertura en la relación de cobertura, pero con la entidad manteniendo el volumen que
no se necesita más. En ese caso, la parte no designada del derivado se contabilizaría al valor razonable con
cambios en resultados (a menos que fuera designado como un instrumento de cobertura en una relación de
cobertura diferente).
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Art. B6.5.7. B6.5.7 El reequilibrio hace referencia a los ajustes realizados en las cantidades designadas de la partida cubierta o
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Art. B6.5.17. B6.5.17 El ajuste de la razón de cobertura mediante el incremento del volumen de la partida cubierta no afecta a la
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