NIIF 9

Artículo B6.5.7. B6.5.7 El reequilibrio hace referencia a los ajustes realizados en las cantidades designadas de la partida cubierta o

Texto Legal

B6.5.7 El reequilibrio hace referencia a los ajustes realizados en las cantidades designadas de la partida cubierta o
del instrumento de cobertura de una relación de cobertura ya existente a efectos de mantener la razón de
cobertura que cumpla con los requerimientos de la eficacia de la cobertura. Los cambios en las cantidades
designadas de una partida cubierta o de un instrumento de cobertura para un propósito diferente no
constituyen un reequilibrio a efectos de esta Norma.
B6.5.8 El reequilibrio se contabiliza como una continuación de la relación de cobertura de acuerdo con los párrafos
B6.5.9 a B6.5.21. En el momento del reequilibrio, la ineficacia de cobertura de la relación de cobertura se
determina y reconoce de forma inmediata antes de ajustar la relación de cobertura.
B6.5.9 El ajuste de la razón de cobertura permite que una entidad responda a cambios en la relación entre el
instrumento de cobertura y la partida cubierta que surge de sus subyacentes o variables de riesgo. Por
ejemplo, una relación de cobertura en la cual el instrumento de cobertura y la partida cubierta tienen
subyacentes diferentes pero relacionados cambia en respuesta a un cambio en la relación entre dichos dos
subyacentes (por ejemplo, índices, tasas o precios de referencia distintos pero relacionados). Por ello, el
reequilibrio permite la continuación de una relación de cobertura en situaciones en las cuales la relación
entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta cambia de un modo que puede compensarse mediante
el ajuste de la razón de cobertura.

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B6.5.10 Por ejemplo, una entidad cubre una exposición a la Moneda Extranjera A utilizando una moneda derivada
que vincula las referencias de la Moneda Extranjera B y de la Moneda Extranjera A (es decir, la tasa de
cambio se mantiene dentro de una banda o en una tasa de cambio establecida por un banco central u otra
autoridad). Si se cambiase la tasa de cambio entre la Moneda Extranjera A y la Moneda Extranjera B (es
decir, se estableciese una nueva banda o tasa), el reequilibrio de la relación de cobertura para reflejar la tasa
de cambio nueva aseguraría que la relación de cobertura continuaría cumpliendo el requerimiento de
eficacia de la cobertura para la razón de cobertura en las nuevas circunstancias. Por el contrario, si hubiera
un incumplimiento en el derivado de moneda extranjera, el cambio de la razón de cobertura podría no
asegurar que la relación de cobertura continuaría cumpliendo dicho requerimiento de eficacia de la
cobertura. Por ello, el reequilibrio no facilita la continuación de una relación de cobertura en situaciones en
las cuales la relación entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta cambia de un modo que no
puede compensarse mediante el ajuste de la razón de cobertura.
B6.5.11 No todo cambio en el alcance de la compensación entre los cambios en el valor razonable del instrumento
de cobertura y el valor razonable o flujos de efectivo de la partida cubierta constituye un cambio en la
relación entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta. Una entidad analizará las fuentes de la
ineficacia de cobertura que se espera que afecte a la relación de cobertura durante su duración y evaluará si
los cambios en el alcance de la compensación son:
(a) fluctuaciones sobre la razón de cobertura, que se mantiene válida (es decir, continúa reflejando
apropiadamente la relación entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta); o
(b) una indicación de que la razón de cobertura ha dejado de reflejar apropiadamente la relación entre
el instrumento de cobertura y la partida cubierta.
Una entidad realizará esta evaluación contra el requerimiento de eficacia de la cobertura para la razón de
cobertura, es decir para asegurar que la relación de cobertura no reflejará un desequilibrio entre las
ponderaciones de la partida cubierta y el instrumento de cobertura que crearía ineficacia de cobertura
(independientemente de si se reconoce o no). que podría dar lugar a un resultado de contabilización que
sería incongruente con el propósito de la contabilidad de coberturas. Por ello, esta evaluación requiere juicio
profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo B6.5.7 del NIIF 9?

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