NIIF 9

Artículo B6.5.4. B6.5.4 Al medir la ineficacia de la cobertura, una entidad considerará el valor temporal del dinero. Por

Texto Legal

B6.5.4 Al medir la ineficacia de la cobertura, una entidad considerará el valor temporal del dinero. Por
consiguiente, la entidad determinará el valor de la partida cubierta sobre una base del valor actual y, por
ello, el cambio en el valor de la partida cubierta también incluye el efecto del valor temporal del dinero.
B6.5.5 Para calcular el cambio en el valor de la partida cubierta a efectos de medir la ineficacia de la cobertura, una
entidad puede utilizar un derivado que tenga condiciones que coincidan con las condiciones fundamentales
de la partida cubierta (esto se conoce habitualmente como “derivado hipotético”), y, por ejemplo, para una
cobertura de una transacción prevista, se calibraría utilizando el nivel del precio (o tasa) cubierta. Por
ejemplo, si la cobertura era para un riesgo bilateral en el nivel de mercado actual, el derivado hipotético
representaría un contrato a término hipotético que se ajusta al valor de cero en el momento de la
designación de la relación de cobertura. Si la cobertura era, por ejemplo, para un riesgo unilateral, el
derivado hipotético representaría el valor intrínseco de una opción hipotética que en el momento de la
designación de la relación de cobertura es favorable si el nivel del precio cubierto es el nivel de mercado
actual, o desfavorable si el nivel del precio cubierto está por encima (o, para una cobertura de una posición
a largo, por debajo) del nivel de mercado actual. El uso de un derivado hipotético es una forma posible de
calcular el cambio en el valor de la partida cubierta. El derivado hipotético reproduce la partida cubierta y,
por ello, da lugar al mismo resultado que si ese cambio en el valor fuera determinado mediante un enfoque
diferente. Por ello, el uso de un “derivado hipotético” no es un método en sí mismo, sino un recurso
matemático que puede utilizarse únicamente para calcular el valor de la partida cubierta. Por consiguiente,
un “derivado hipotético” no puede utilizarse para incluir características en el valor de la partida cubierta que
solo existen en el instrumento de cobertura (pero no en la partida cubierta). Un ejemplo es la deuda
denominada en una moneda extranjera (independientemente de si es deuda a tasa fija o variable). Al utilizar
un derivado hipotético para calcular el cambio en el valor de esta deuda o el valor actual del cambio
acumulado en sus flujos de efectivo, el derivado hipotético no puede simplemente imputar un cargo por
cambio de diferentes monedas aun cuando los derivados reales bajo cuyas monedas distintas se
intercambian puedan incluir este cargo (por ejemplo, permutas financieras de tasa de interés de diferentes
tipos de monedas).
B6.5.6 El cambio en el valor de la partida cubierta determinado utilizando un derivado hipotético puede también
usarse a efectos de evaluar si una relación de cobertura cumple los requerimientos de eficacia de la
cobertura.

Reequilibrio de la relación de cobertura y cambios en la razón de cobertura

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo B6.5.4 del NIIF 9?

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