4.4.1 Cuando, y solo cuando, una entidad cambie su modelo de negocio para la gestión de los activos
financieros, reclasificará todos los activos financieros afectados de acuerdo con los párrafos 4.1.1 a
4.1.4. Para guías adicionales sobre la reclasificación de activos financieros, véanse los párrafos 5.6.1 a
5.6.7, B4.4.1 a B4.4.3, B5.6.1 y B5.6.2.
4.4.2 Una entidad no reclasificará pasivo financiero alguno.
4.4.3 Los siguientes cambios en las circunstancias no son reclasificaciones para los propósitos de los párrafos
4.4.1 y 4.4.2:
(a) una partida que fuera anteriormente designada como un instrumento de cobertura eficaz, en una
cobertura de flujos de efectivo o una cobertura de inversión neta que haya dejado de cumplir los
requisitos para ser considerada como tal;
(b) una partida que haya pasado a ser un instrumento de cobertura designado y eficaz en una
cobertura de flujos de efectivo o una cobertura de inversión neta; y
(c) cambios en la medición de acuerdo con la Sección 6.7.
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NIIF 9
Capítulo 5 Medición
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Art. 4.3.3. 4.3.3 Si un contrato híbrido contiene un anfitrión que no es un activo que quede dentro del alcance de esta
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