NIIF 9

Artículo B3.3.1. B3.3.1 Un pasivo financiero (o una parte de éste) se cancelará cuando el deudor:

Texto Legal

B3.3.1 Un pasivo financiero (o una parte de éste) se cancelará cuando el deudor:
(a) cumpla con la obligación contenida en el pasivo (o en una parte del mismo) pagando al acreedor,
normalmente en efectivo, en otros activos financieros, en bienes o en servicios; o
(b) esté legalmente dispensado de la responsabilidad principal contenida en el pasivo (o en una parte
de éste) ya sea por un proceso judicial o por el acreedor. (Si el deudor ha prestado una garantía
esta condición puede ser aún cumplida.)
B3.3.2 Si el emisor de un instrumento de deuda compra de nuevo ese instrumento, la deuda quedará cancelada,
incluso en el caso de que el emisor fuera un creador de mercado para ese instrumento o intente volver a
venderlo en un futuro inmediato.
B3.3.3 El pago a un tercero, incluyendo la creación de un fondo fiduciario específico para liquidar la deuda (a
veces denominado “revocación en esencia”), no libera por sí mismo al deudor de su responsabilidad
principal con el acreedor, excepto que haya obtenido una liberación legal de su obligación.
B3.3.4 Si el deudor paga a un tercero por asumir la obligación y notifica al acreedor que el tercero en cuestión ha
asumido su deuda, el deudor no dará de baja la deuda a menos que se cumpla la condición establecida en el
párrafo B3.3.1(b). Si el deudor paga a un tercero por asumir una obligación y obtiene una liberación legal
de parte del acreedor, habrá cancelado la deuda. No obstante, si el deudor acordase realizar pagos sobre la
deuda al tercero o hacerlos directamente a su acreedor original, el deudor reconocerá una nueva obligación
de deuda con el tercero.
B3.3.5 Aunque la existencia de una liberación legal del compromiso que supone la deuda, ya sea judicial o del
propio acreedor, conlleve la baja en cuentas de un pasivo, la entidad podría tener que reconocer un nuevo
pasivo si no se cumpliesen, para el activo financiero transferido, los criterios de baja en cuentas recogidos
en los párrafos 3.2.1 a 3.2.23. Si esos criterios no se cumplen, los activos financieros transferidos no se
darán de baja, y la entidad reconocerá un nuevo pasivo relacionado con los activos transferidos.
B3.3.6 A efectos del párrafo 3.3.2, las condiciones serán sustancialmente diferentes si el valor presente de los
flujos de efectivo descontados bajo las nuevas condiciones, incluyendo cualquier comisión pagada neta de
cualquier comisión recibida, y utilizando para hacer el descuento la tasa de interés efectiva original, difiere
al menos en un 10 por ciento del valor presente descontado de los flujos de efectivo que todavía resten del
pasivo financiero original. Si un intercambio de instrumentos de deuda o una modificación de las
condiciones se contabilizan como una cancelación, los costos o comisiones incurridos se reconocerán como
parte del resultado procedente de la extinción. Si el intercambio o la modificación citados no se

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contabilizasen como una cancelación, los costos y comisiones ajustarán el importe en libros del pasivo, y se
amortizarán a lo largo de la vida restante del pasivo modificado.
B3.3.7 En algunos casos, un acreedor libera a un deudor de su obligación actual de realizar pagos, pero el deudor
asume una garantía de la obligación de pago en caso de que la parte que asume la responsabilidad principal
incumpla su compromiso de pago. En esta circunstancia el deudor:
(a) reconocerá un nuevo pasivo financiero basado en el valor razonable de la obligación por la
garantía, y
(b) reconocerá una ganancia o pérdida basada en la diferencia entre (i) cualquier pago realizado y (ii)
el importe en libros del pasivo financiero original menos el valor razonable del nuevo pasivo
financiero.

Clasificación (Capítulo 4)

Clasificación de activos financieros (Sección 4.1)

Modelo de negocio de la entidad para gestionar los activos financieros

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo B3.3.1 del NIIF 9?

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