B6.5.34 Un contrato a término puede considerarse como relacionado con un periodo de tiempo porque su elemento a
término representa cargos para un periodo de tiempo (que es el plazo de vencimiento para el cual se
determina). Sin embargo, el aspecto relevante a efectos de evaluar si un instrumento de cobertura cubre una
transacción o una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo son las características de esa
partida cubierta incluyendo la forma y el momento en que afecta al resultado del periodo. Por ello, una
entidad evaluará el tipo de partida cubierta [véanse los párrafos 6.5.16 y 6.5.15(a)] sobre la base de la
naturaleza de la partida cubierta (independientemente de si la relación de cobertura es una cobertura de flujo
de efectivo o una cobertura de valor razonable):
(a) el elemento a término de un contrato a término se relaciona con una partida cubierta relacionada
con una transacción, si la naturaleza de la partida cubierta es una transacción para la cual el
elemento a término tiene el carácter de costos de esa transacción. Un ejemplo es cuando el
elemento a término se relaciona con una partida cubierta que da lugar al reconocimiento de una
partida cuya medición inicial incluye costos de transacción (por ejemplo, una entidad cubre una
compra inventarios denominados en una moneda extranjera, si es una transacción prevista o un
compromiso en firme, contra el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera e incluye los
costos de transacción en la medición inicial del inventario). Como una consecuencia de incluir el
elemento a término en la medición inicial de la partida cubierta concreta, el elemento a término
afecta al resultado del periodo al mismo tiempo que a la partida cubierta. De forma análoga, una
entidad que cubre una venta de una materia prima cotizada denominada en una moneda extranjera
contra el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera, si es una transacción prevista o un
compromiso en firme, incluiría el elemento a término como parte del costo relativo a esa venta
(por ello, el elemento a término se reconocería en el resultado del periodo en el mismo periodo
que el ingreso de actividades ordinarias procedente de la venta cubierta).
(b) El elemento a término de un contrato a término se relaciona con una partida cubierta relacionada
con un periodo de tiempo, si la naturaleza de la partida cubierta es tal que el elemento a término
tiene el carácter de costo para la obtención de protección contra un riesgo a lo largo de un periodo
de tiempo concreto [pero la partida cubierta no da lugar a una transacción que involucra la idea de
un costo de transacción de acuerdo con (a)]. Por ejemplo, si se cubre durante seis meses el
inventario de una materia prima cotizada contra cambios en el valor razonable, utilizando un
contrato a término con una vida correspondiente, el elemento a término del contrato a término se
distribuiría al resultado del periodo (es decir, amortizado sobre una base sistemática y racional) a
lo largo del periodo de seis meses. Otro ejemplo es una cobertura de una inversión neta en un
negocio en el extranjero que se cubre por 18 meses utilizando un contrato a término de cambio de
moneda extranjera, el cual daría lugar a distribuir el elemento a término del contrato a término a
lo largo del periodo de 18 meses.
B6.5.35 Las características de la partida cubierta, incluyendo la forma y momento en que la partida cubierta afecta al
resultado del periodo, también afectan al periodo a lo largo del cual el elemento a término del contrato a
término que cubre un partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo se amortiza, lo cual es el
periodo a lo largo del cual el elemento a término está relacionado. Por ejemplo, si un contrato a término
cubre la exposición a la variabilidad de las tasas de interés a tres meses para un periodo de tres meses que
comenzará en seis meses, el elemento a término se amortizará durante el intervalo de tiempo entre los meses
séptimo y noveno.
B6.5.36 La contabilización del elemento a término de un contrato a término de acuerdo con el párrafo 6.5.16
también se aplicará si, en la fecha en la cual el contrato a término se designa como un instrumento de
cobertura, el elemento a término es cero. En ese caso, una entidad reconocerá los cambios en el valor
razonable atribuibles al elemento a término en otro resultado integral, aun cuando el cambio acumulado en
el valor razonable atribuible al elemento a término a lo largo del periodo total de la relación de cobertura
sea cero. Por ello, si el elemento a término de un contrato a término se relaciona con:
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(a) Una partida cubierta relacionada con una transacción, el importe con respecto al elemento a
término al final de la relación de cobertura que ajusta la partida cubierta o que se reclasifica al
resultado del periodo [véanse los párrafos 6.5.15(b) y 6.5.16] sería cero.
(b) Una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo, el importe por amortización relativo
al elemento a término es cero.
B6.5.37 La contabilización del elemento a término de un contrato a término de acuerdo con el párrafo 6.5.16 se
aplica solo en la medida en que el elemento a término se relaciona con la partida cubierta (elemento a
término alineado). El elemento a término de un contrato a término se relaciona con la partida cubierta, si las
condiciones fundamentales del contrato a término (tales como el importe nominal, vida y subyacente) están
alineadas con la partida cubierta. Por ello, si las condiciones fundamentales del contrato a término y la
partida cubierta no están totalmente alineadas, una entidad determinará el elemento a término alineado, es
decir, cuánto elemento a término incluido en el contrato a término (elemento a término real) se relaciona
con la partida cubierta (y, por ello, debe tratarse de acuerdo con el párrafo 6.5.16). Una entidad determinará
el elemento a término alineado utilizando la valoración del contrato a término que tuviera las condiciones
fundamentales que coinciden perfectamente con la partida cubierta.
B6.5.38 Si el elemento a término real y el elemento a término alineado difieren, una entidad determinará el importe
que se acumula en un componente separado del patrimonio de acuerdo con el párrafo 6.5.16, de la forma
siguiente:
(a) Si al inicio de la relación de cobertura, el importe absoluto del elemento a término real es mayor
que el elemento a término alineado, la entidad:
(i) determinará el importe que se acumula en un componente separado de patrimonio sobre
la base del elemento a término alineado; y
(ii) contabilizará las diferencias en los cambios en el valor razonable entre los dos
elementos a término en el resultado del periodo.
(b) Si al comienzo de la relación de cobertura, el importe absoluto del elemento a término real es
menor que el del elemento a término alineado, la entidad determinará el importe que se acumula
en un componente separado de patrimonio por referencia al cambio acumulado en el valor
razonable menor de:
(i) el importe absoluto del elemento a término real; y
(ii) el importe absoluto del elemento a término alineado.
Cualquier resto del cambio en el valor razonable del elemento a término real se reconocerá en el resultado
del periodo.
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