NIIF 9

Artículo B6.5.29. B6.5.29 Una opción puede considerarse como relacionada con un periodo de tiempo porque su valor temporal

Texto Legal

B6.5.29 Una opción puede considerarse como relacionada con un periodo de tiempo porque su valor temporal
representa un cargo para proporcionar protección para el tenedor de la opción a lo largo de un periodo de
tiempo. Sin embargo, el aspecto relevante a efectos de evaluar si una opción cubre una transacción o una
partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo son las características de esa partida cubierta,
incluyendo la forma y el momento en que afecta al resultado del periodo. Por ello, una entidad evaluará el
tipo de partida cubierta [véase el párrafo 6.5.15(a)] sobre la base de la naturaleza de la partida cubierta
(independientemente de si la relación de cobertura es una cobertura de flujo de efectivo o una cobertura de
valor razonable):
(a) el valor temporal de una opción se relaciona con una partida cubierta relacionada con una
transacción, si la naturaleza de la partida cubierta es una transacción para la cual el valor temporal
tiene el carácter de costos de esa transacción. Un ejemplo es cuando el valor temporal de una
opción se relaciona con una partida cubierta que da lugar al reconocimiento de una partida cuya
medición inicial incluye costos de transacción (por ejemplo, una entidad cubre una compra de
materias primas cotizadas, si es una transacción prevista o un compromiso en firme, contra el
riesgo de precio de la materia prima cotizada e incluye los costos de transacción en la medición
inicial del inventario). Como consecuencia de incluir el valor temporal de la opción en la
medición inicial de la partida cubierta concreta, el valor temporal afecta al resultado del periodo
al mismo tiempo que a la partida cubierta. De forma análoga, una entidad que cubre una venta de
una materia prima cotizada, si es una transacción prevista o un compromiso en firme, incluiría el
valor temporal de la opción como parte del costo relativo a esa venta (por ello, el valor temporal

©
102 IFRS Foundation
se reconocería en el resultado del periodo en el mismo periodo que el ingreso de actividades
ordinarias procedente de la venta cubierta).
(b) El valor temporal de una opción relativa a una partida cubierta relacionada con un periodo de
tiempo, si la naturaleza de la partida cubierta es tal que el valor temporal tiene el carácter de costo
para la obtención de protección contra un riesgo a lo largo de un periodo de tiempo concreto
[pero la partida cubierta no da lugar a una transacción que involucra la idea de un costo de
transacción de acuerdo con (a)]. Por ejemplo, si se cubre durante seis meses el inventario de una
materia prima cotizada contra una disminución del valor razonable, utilizando una opción de
materia prima cotizada con una vida correspondiente, el valor temporal de la opción se
distribuiría al resultado del periodo (es decir, amortizada sobre una base sistemática y racional) a
lo largo del periodo de seis meses. Otro ejemplo es una cobertura de una inversión neta en un
negocio en el extranjero que se cubre por 18 meses utilizando una opción de cambio de moneda
extranjera, la cual podría dar lugar a distribuir el valor temporal de la opción a lo largo del
periodo de 18 meses.
B6.5.30 Las características de la partida cubierta, incluyendo la forma y momento en que la partida cubierta afecta al
resultado del periodo, también afectan al periodo a lo largo del cual el valor temporal de una opción que
cubre un partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo se amortiza, lo cual es congruente con el
periodo a lo largo del cual el valor intrínseco de la opción puede afectar al resultado del periodo de acuerdo
con la contabilidad de coberturas. Por ejemplo, si una opción de tasa de interés (un límite máximo) se utiliza
para proporcionar protección contra el incremento en los gastos por intereses de un bono a tasa variable, el
valor temporal de ese límite máximo se amortiza en el resultado del periodo a lo largo del mismo periodo
durante el cual cualquier valor intrínseco del límite máximo afecta al resultado del periodo:
(a) si el límite máximo cubre incrementos en las tasas de interés para los tres primeros años de la
vida total del bono a tasa variable de cinco años, el valor temporal de ese límite máximo se
amortiza a lo largo de los tres primeros años; o
(b) si el límite máximo es una opción inicial a plazo que cubre incrementos en las tasas de interés
para los años segundo y tercero de la vida total del bono a tasa variable de cinco años, el valor
temporal de ese límite máximo se amortiza a lo largo de los años segundo y tercero.
B6.5.31 La contabilización del valor temporal de las opciones de acuerdo con el párrafo 6.5.15 también se aplica a
una combinación de una opción emitida y comprada (una siendo una opción de venta y otra siendo una
opción de compra) que en la fecha de designación como un instrumento de cobertura tiene un valor
temporal neto de cero (comúnmente denominado “un precio máximo y mínimo de ejercicio con un costo de
cero”). En ese caso, una entidad reconocerá los cambios en el valor temporal en otro resultado integral, aun
cuando el cambio acumulado en el valor temporal a lo largo del periodo total de la relación de cobertura sea
cero. Por ello, si el valor temporal de la opción se relaciona con:
(a) Una partida cubierta relacionada con una transacción, el importe del valor temporal al final de la
relación de cobertura que ajusta la partida cubierta o que se reclasifica al resultado del periodo
[véase el párrafo 6.5.15(b)] sería cero.
(b) Una partida cubierta vinculada a un periodo de tiempo, el gasto por amortización relativo al valor
temporal es cero.
B6.5.32 La contabilización del valor temporal de opciones de acuerdo con el párrafo 6.5.15 se aplica solo en la
medida en que el valor temporal se relaciona con la partida cubierta (valor temporal alineado). El valor
temporal de una opción se relaciona con la partida cubierta, si las condiciones fundamentales de la opción
(tales como el importe nominal, vida y subyacente) están alineadas con la partida cubierta. Por ello, si las
condiciones fundamentales de la opción y la partida cubierta no están totalmente alineadas, una entidad
determinará el valor temporal alineado, es decir, cuánto valor temporal incluido en la prima (valor temporal
real) se relaciona con la partida cubierta (y, por ello, debe tratarse de acuerdo con el párrafo 6.5.15). Una
entidad determinará el valor temporal alineado utilizando la valoración de la opción que tuviera las
condiciones fundamentales que coinciden perfectamente con la partida cubierta.
B6.5.33 Si el valor temporal real y el valor temporal alineado difieren, una entidad determinará el importe que se
acumula en un componente separado del patrimonio de acuerdo con el párrafo 6.5.15, de la forma siguiente:
(a) Si al inicio de la relación de cobertura, el valor temporal real es mayor que el valor temporal
alineado, la entidad:
(i) determinará el importe que se acumula en un componente separado de patrimonio sobre
la base del valor temporal alineado; y
(ii) contabilizará las diferencias en los cambios en el valor razonable entre los dos valores
en el tiempo en el resultado del periodo.

©
IFRS Foundation 103
(b) Si al comienzo de la relación de cobertura, el valor temporal real es menor que el valor temporal
alineado, la entidad determinará el importe que se acumula en un componente separado de
patrimonio por referencia al cambio acumulado en el valor razonable menor de:
(i) el valor temporal real; y
(ii) el valor temporal alineado.
Cualquier resto del cambio en el valor razonable de valor temporal real se reconocerá en el resultado del
periodo.

Contabilización del elemento a término de los contratos a término y
diferenciales de la tasa de cambio de instrumentos financieros

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo B6.5.29 del NIIF 9?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. B6.5.29 del NIIF 9?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. B6.5.29 NIIF 9 desde tu celular