NIIF 9

Artículo 5.2.1. 5.2.1 Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá un activo financiero de acuerdo con los

Texto Legal

5.2.1 Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá un activo financiero de acuerdo con los
párrafos 4.1.1 a 4.1.5 a:
(a) costo amortizado;
(b) valor razonable con cambios en otro resultado integral; o
(c) valor razonable con cambios en resultados.
5.2.2 Una entidad aplicará los requerimientos de deterioro de valor de la Sección 5.5 a los activos
financieros que se midan a costo amortizado de acuerdo con el párrafo 4.1.2 y a los activos
financieros que se midan a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el
párrafo 4.1.2A.
5.2.3 Una entidad aplicará los requerimientos de la contabilidad de coberturas de los párrafos 6.5.8 a
6.5.14 (y, si son aplicables, de los párrafos 89 a 94 de la NIC 39 Instrumentos Financieros:
Reconocimiento y Medición para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una
cobertura de cartera del riesgo de tasa de interés) a un activo financiero que se designa como una
partida cubierta1 .

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5.2.1 del NIIF 9?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 5.2.1 del NIIF 9?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 5.2.1 NIIF 9 desde tu celular