NIIF 9

Artículo 3.2.22. 3.2.22 Si se continúa reconociendo un activo transferido, ni éste ni el pasivo asociado podrán ser

Texto Legal

3.2.22 Si se continúa reconociendo un activo transferido, ni éste ni el pasivo asociado podrán ser
compensados. De forma similar, la entidad no podrá compensar ningún ingreso que surja del activo
transferido con ningún gasto incurrido por causa del pasivo asociado (véase el párrafo 42 de la NIC
32).
3.2.23 Si el transferidor otorgase garantías colaterales distintas del efectivo (tales como instrumentos de
deuda o de patrimonio) al receptor de la transferencia, la contabilización de la garantía colateral por
ambas partes dependerá de si la segunda tiene el derecho a vender o volver a pignorar la garantía
colateral y de si la primera ha incurrido en incumplimiento. Ambos contabilizarán la garantía
colateral de la siguiente forma:
(a) Si el receptor de la transferencia tuviese, por contrato o costumbre, el derecho de vender o
volver a pignorar la garantía colateral, el transferidor reclasificará el activo en su estado de
situación financiera (por ejemplo, como un activo prestado, un instrumento de patrimonio
pignorado o una cuenta por cobrar recomprada) separadamente de otros activos.
(b) Si el receptor de la transferencia vendiese la garantía colateral pignorada, reconocerá los
ingresos procedentes de la venta y un pasivo medido a su valor razonable por su obligación
de devolver la garantía colateral.
(c) Si el transferidor incumpliese de acuerdo con los términos del contrato y dejase de estar
capacitado para rescatar la garantía colateral, la dará de baja en cuentas y el receptor de la
transferencia la reconocerá como su activo medido inicialmente al valor razonable, o, si ya
la hubiese vendido, dará de baja su obligación de devolver la garantía.
(d) Excepto por lo dispuesto en el apartado (c), el transferidor continuará registrando la
garantía colateral como su activo y el receptor de la transferencia no reconocerá la garantía
colateral como un activo.

Preguntas Frecuentes

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