B5.7.13 La NIIF 7 define el riesgo crediticio como “el riesgo de que una de las partes de un instrumento financiero
cause una pérdida financiera a la otra parte por incumplir una obligación. El requerimiento del párrafo
5.7.7(a) relaciona el riesgo de que el emisor no dé el rendimiento esperado de ese pasivo particular. Ello no
©
IFRS Foundation 85
está necesariamente relacionado con la solvencia crediticia del emisor. Por ejemplo, si una entidad emite un
pasivo garantizado con un colateral y un pasivo no garantizado con un colateral que son en todo lo demás
idénticos, el riesgo crediticio de esos dos pasivos será diferente, aun cuando se emitan por la misma entidad.
El riesgo de crédito del pasivo garantizado de forma colateral será menor que el riesgo de crédito del pasivo
no garantizado de forma colateral. El riesgo de crédito de un pasivo garantizado de forma colateral puede
estar próximo a cero.
B5.7.14 A efectos de aplicar los requerimientos del párrafo 5.7.7(a), el riesgo crediticio es diferente del riesgo de
rendimiento del activo específico. El riesgo de rendimiento de un activo específico no está relacionado con
el riesgo de que una entidad no cumpla con una obligación particular sino que, en su lugar, está relacionado
con el riesgo de que un activo único o un grupo de activos tendrán rendimientos pobres (o ningún
rendimiento).
B5.7.15 Algunos ejemplos de riesgo de rendimiento de activos específicos son los siguientes:
(a) Un pasivo con un componente vinculado al resultado de las inversiones por medio del cual el
importe debido a los inversores es determinado contractualmente sobre la base del rendimiento de
activos especificados. El efecto de ese componente vinculado al resultado de las inversiones sobre
el valor razonable del pasivo es el riesgo de rendimiento del activo específico, no el riesgo
crediticio.
(b) Un pasivo emitido por una entidad estructurada con las características siguientes. La entidad está
legalmente aislada de forma que los activos en la entidad están protegidos en beneficio
únicamente de sus inversores, incluso en el caso de quiebra. La entidad no realiza otras
transacciones y los activos de la entidad no pueden hipotecarse. Los importes se deben a los
inversores de la entidad solo si los activos protegidos generan flujos de efectivo. Por ello, los
cambios en el valor razonable del pasivo reflejan principalmente los cambios en el valor
razonable de los activos. El efecto del rendimiento de los activos sobre el valor razonable del
pasivo es el riesgo de rendimiento del activo específico, no el riesgo crediticio.
Determinación de los efectos de cambios en el riesgo crediticio
Anterior
Art. B5.7.5. B5.7.5 Cuando una entidad designa un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados, debe
Siguiente
Art. B5.7.16. B5.7.16 A efectos de la aplicación del requerimiento del párrafo 5.7.7(a), una entidad determinará el importe del
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo