NIIF 9

Artículo 7.3.2. 7.3.2 Esta Norma sustituye a la NIIF 9 de (2009), la NIIF 9 (2010) y la NIIF 9 (2013). Sin embargo, para los

Texto Legal

7.3.2 Esta Norma sustituye a la NIIF 9 de (2009), la NIIF 9 (2010) y la NIIF 9 (2013). Sin embargo, para los
periodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2018, una entidad puede optar por aplicar las
versiones anteriores de la NIIF 9 en lugar de aplicar esta Norma, si, y solo si, la fecha correspondiente de la
entidad de la aplicación inicial es anterior al 1 de febrero de 2015.

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Apéndice A
Definiciones de términos

Este apéndice es parte integrante de la Norma.

activo financiero con Un activo financiero tiene deteriorado el crédito cuando han ocurrido uno o más
deterioro crediticio sucesos que tienen un impacto perjudicial sobre los flujos de efectivo futuros
estimados de ese activo financiero. Evidencias de que un activo financiero tiene
deteriorado el crédito incluyen información observable sobre los sucesos siguientes:
(a) dificultades financieras significativas del emisor o del prestatario;
(b) una infracción del contrato, tal como un incumplimiento o un suceso de
mora;
(c) el prestamista del prestatario por razones económicas o contractuales
relacionadas con dificultades financieras del prestatario, le ha otorgado a
éste concesiones o ventajas que no le habría facilitado en otras
circunstancias;
(d) se está convirtiendo en probable que el prestatario entre en quiebra o en otra
forma de reorganización financiera;
(e) la desaparición de un mercado activo para el activo financiero en cuestión,
debido a dificultades financieras; o
(f) la compra o creación de un activo financiero con un descuento importante
que refleja la pérdida crediticia incurrida.
Puede no ser posible identificar un suceso discreto único—en su lugar, el efecto
combinado de varios sucesos puede haber causado que el activo financiero pase a
tener deteriorado el crédito.
activos del contrato Los derechos que la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de
Contratos con Clientes especifica que se contabilicen de acuerdo con esta Norma a
efectos del reconocimiento y medición de las ganancias o pérdidas por deterioro de
valor.
activos financieros
comprados u originados, Activos financieros comprados u originados que tienen un deterioro crediticio en el
con deterioro crediticio momento del reconocimiento inicial.
baja en cuentas La eliminación de un activo financiero o un pasivo financiero previamente reconocido
en el estado de situación financiera de una entidad.
compra o venta Una compra o venta de un activo financiero bajo un contrato cuyas condiciones
convencional requieren la entrega del activo durante un periodo que generalmente está regulado o
surge de una convención establecida en el mercado correspondiente.
compromiso en firme Un acuerdo obligatorio para intercambiar una determinada cantidad de activos a un
precio determinado, en una fecha o fechas futuras prefijadas.
contrato de garantía Un contrato que requiere que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al
financiera tenedor la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su
obligación de pago a su vencimiento, de acuerdo con las condiciones, originales o
modificadas, de un instrumento de deuda.
corrección de valor por La corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas en activos financieros
pérdidas medidos de acuerdo con el párrafo 4.1.2, cuentas por cobrar por arrendamientos y
activos del contrato, el importe de deterioro de valor acumulado para los activos
financieros medidos de acuerdo con el párrafo 4.1.2A y la provisión por pérdidas
crediticias esperadas sobre compromisos de préstamo y contratos de garantía
financiera.

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costo amortizado de un Importe al que fue medido en su reconocimiento inicial un activo financiero o un
activo financiero o de un pasivo financiero, menos reembolsos del principal, más o menos, la amortización
pasivo financiero acumulada, utilizando el método del interés efectivo, de cualquier diferencia entre el
importe inicial y el importe al vencimiento y, para activos financieros, ajustado por
cualquier corrección de valor por pérdidas.
costos de transacción Costos incrementales directamente atribuibles a la compra, emisión o disposición de
un activo financiero o de un pasivo financiero (véase el párrafo B5.4.8). Un costo
incremental es aquél en el que no se habría incurrido si la entidad no hubiese
adquirido, emitido o dispuesto del instrumento financiero.
derivado Un instrumento financiero u otro contrato dentro del alcance de esta Norma que tiene
las tres características siguientes:
(a) Su valor cambia en respuesta a los cambios en una tasa de interés
especificada, en el precio de un instrumento financiero, en el de una materia
prima cotizada, en una tasa de cambio de la moneda extranjera, en un índice
de precios o de tasas de interés, en una calificación o índice de carácter
crediticio o en función de otra variable, que en el caso de no ser financiera
no sea específica para una de las partes del contrato (a veces se denomina
“subyacente” a esta variable).
(b) No requiere una inversión inicial neta, o solo obliga a realizar una inversión
inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se
podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de
mercado.
(c) Se liquidará en una fecha futura.
dividendos Distribuciones de ganancias a los tenedores de instrumentos de patrimonio en
proporción al porcentaje de los instrumentos poseídos de una clase concreta de capital.
en mora Un activo financiero está en mora cuando la contraparte ha dejado de efectuar un pago
cuando contractualmente debía hacerlo.
fecha de reclasificación El primer día del primer periodo sobre el que se informa que sigue al cambio del
modelo de negocio que da lugar a que una entidad reclasifique los activos financieros.
ganancia o pérdida por Ganancias o pérdidas que se reconocen en el resultado del periodo de acuerdo con el
deterioro de valor párrafo 5.5.8 y que surgen de aplicar los requerimientos de deterioro de valor de la
Sección 5.5.
ganancia o pérdida por El importe que surge de ajustar el importe en libros bruto de un activo financiero
modificación para reflejar los flujos de efectivo contractuales renegociados o modificados. La
entidad recalculará el importe en libros bruto de un activo financiero como el valor
presente de los pagos o cobros de efectivo futuros estimados durante la vida esperada
del activo financiero modificado o renegociado que están descontados a la tasa de
interés efectiva original del activo financiero (o tasa de interés efectiva ajustada
por calidad crediticia para activos financieros con deterioro crediticio comprados
u originados) o, cuando proceda, la tasa de interés efectiva revisada calculada de
acuerdo con el párrafo 6.5.10. Al estimar los flujos de efectivo esperados de un activo
financiero, una entidad considerará todos los términos contractuales del activo
financiero (por ejemplo, pagos anticipados, opciones de compra y similares), pero no
considerará las pérdidas crediticias esperadas, a menos que el activo financiero sea
un activo financiero con deterioro crediticio comprado u originado, en cuyo caso
una entidad considerará también las pérdidas crediticias esperadas que se consideraron
al calcular la tasa de interés efectiva ajustada por calidad crediticia.
importe en libros bruto de El costo amortizado de un activo financiero, antes del ajuste por cualquier
un activo financiero corrección de valor por pérdidas.

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mantenido para negociar Un activo financiero o pasivo financiero que:
(a) se compra o se incurre en él principalmente con el objetivo de venderlo o de
volver a comprarlo en un futuro cercano;
(b) en su reconocimiento inicial es parte de una cartera de instrumentos
financieros identificados, que se gestionan conjuntamente y para la cual
existe evidencia de un patrón real reciente de obtención de beneficios a
corto plazo; o
(c) es un derivado (excepto un derivado que sea un contrato de garantía
financiera o haya sido designado como un instrumento de cobertura eficaz).
método del interés efectivo El método que se utiliza para el cálculo del costo amortizado de un activo financiero
o un pasivo financiero y para la distribución y reconocimiento de los ingresos por
intereses o gastos por intereses en el resultado del periodo a los largo del periodo
correspondiente.
pasivos financieros que se Un pasivo financiero que cumpla alguna de las siguientes condiciones.
contabilicen al valor (a) Cumple la definición de mantenido para negociar.
razonable con cambios en
resultados (b) Desde el momento del reconocimiento inicial, ha sido designado por la
entidad para contabilizarlo al valor razonable con cambios en resultados de
acuerdo con el párrafo 4.2.2 o 4.3.5.
(c) Se designa en el momento del reconocimiento inicial o con posterioridad
como al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el
párrafo 6.7.1.
pérdida crediticia La diferencia entre todos los flujos de efectivo contractuales que se deben a una
entidad de acuerdo con el contrato y todos los flujos de efectivo que la entidad espera
recibir (es decir, todas las insuficiencias de efectivo) descontadas a la tasa de interés
efectiva original (o a la tasa de interés efectiva ajustada por el crédito para activos
financieros con deterioro crediticio comprados u originados). Una entidad estimará
los flujos de efectivo considerando todos los términos contractuales del instrumento
financiero (por ejemplo, pagos anticipados, duración, opciones de compra y similares).
durante la vida esperada de ese instrumento financiero. Los flujos de efectivo que se
consideran incluirán los procedentes de la venta de garantías colaterales mantenidas u
otras mejoras crediticias que son parte integrante de los términos contractuales. Se
presume que la vida esperada de un instrumento financiero puede estimarse con
fiabilidad. Sin embargo, en casos excepcionales en que no es posible estimar con
fiabilidad la vida esperada de un instrumento financiero, la entidad utilizará el término
contractual restante de dicho instrumento financiero.
pérdidas crediticias El promedio ponderado de las pérdidas crediticias con los riesgos respectivos de que
esperadas ocurra un incumplimiento como ponderadores.
pérdidas crediticias La parte de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo
esperadas de 12 meses que representan las pérdidas crediticias esperadas que proceden de sucesos de
incumplimiento sobre un instrumento financiero que están posiblemente dentro de los
12 meses después de la fecha de presentación.
pérdidas crediticias
esperadas durante el Las pérdidas crediticias esperadas que proceden de todos los sucesos de
tiempo de vida del activo incumplimiento posibles a lo largo de la vida esperada de un instrumento financiero.
razón de cobertura La relación entre la cantidad de un instrumento de cobertura y la cantidad de una
partida cubierta, en términos de su ponderación relativa.

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tasa de interés efectiva La tasa que descuenta exactamente los pagos o cobros de efectivo futuros estimados
ajustada por calidad durante la vida esperada del activo financiero al costo amortizado de un activo
crediticia financiero que es un activo financiero con deterioro crediticio comprado u
originado. Para calcular la tasa de interés efectiva ajustada por calidad crediticia, una
entidad estimará los flujos de efectivo esperados teniendo en cuenta todas las
condiciones contractuales del instrumento financiero (por ejemplo, pagos anticipados,
duración, opciones de compra y similares), y las pérdidas crediticias esperadas. El
cálculo incluirá todas las comisiones y puntos básicos de interés, pagados o recibidos
por las partes del contrato, que integren la tasa de interés efectiva (véanse los párrafos
B5.4.1 a B5.4.3), los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento. Se
presume que los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de instrumentos
financieros similares pueden ser estimados con fiabilidad. Sin embargo, en aquellos
casos excepcionales en que los flujos de efectivo o la vida restante de un instrumento
financiero (o de un grupo de instrumentos financieros) no puedan ser estimados con
fiabilidad, la entidad utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo
contractual completo del instrumento financiero (o grupo de instrumentos financieros).
tasa de interés efectivo La tasa que descuenta exactamente los pagos o cobros de efectivo futuros estimados
durante la vida esperada del activo financiero o pasivo financiero con respecto al
valor en libros bruto de un activo financiero o al costo amortizado de un pasivo
financiero. Para calcular la tasa de interés efectiva, una entidad estimará los flujos de
efectivo esperados teniendo en cuenta todos los términos contractuales del instrumento
financiero (por ejemplo, pagos anticipados, duración, opciones de compra y similares),
pero no tendrá en cuenta las pérdidas crediticias esperadas. El cálculo incluirá todas
las comisiones y puntos básicos de interés, pagados o recibidos por las partes del
contrato, que integren la tasa de interés efectiva (véanse los párrafos B5.4.1 a B5.4.3),
los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento. Se presume que los
flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de instrumentos financieros similares
pueden ser estimados con fiabilidad. Sin embargo, en aquellos casos excepcionales en
que los flujos de efectivo o la vida restante de un instrumento financiero (o de un
grupo de instrumentos financieros) no puedan ser estimados con fiabilidad, la entidad
utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual
completo del instrumento financiero (o grupo de instrumentos financieros).
transacción prevista Una transacción futura anticipada pero no comprometida.

Los siguientes términos se definen en el párrafo 11 de la NIC 32, Apéndice A de la NIIF 7, en el Apéndice A de la
NIIF 13 o en el Apéndice A de la NIIF 15 y se utilizan en esta Norma con el significado especificado en la NIC 32, la
NIIF 7, la NIIF 13 o la NIIF 15:

(a) activo financiero;
(b) instrumento de patrimonio;
(c) instrumento financiero;
(d) pasivo financiero;
(e) precio de transacción;
(f) riesgo crediticio;2
(g) valor razonable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7.3.2 del NIIF 9?

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