B4.1.29 La medición de un activo financiero o de un pasivo financiero y la clasificación de los cambios que se
reconozcan en su valor, están determinados por la clasificación de la partida y por el hecho de que pueda
haber sido designada como parte de una relación de cobertura. Esos requerimientos pueden crear una
incongruencia en la medición o en el reconocimiento (a veces denominada “asimetría contable”) cuando,
por ejemplo, en ausencia de una designación como al valor razonable con cambios en resultados, un activo
financiero se hubiera clasificado como medido posteriormente al valor razonable con cambios en resultados
y un pasivo que la entidad considere relacionado se hubiese medido posteriormente al costo amortizado (sin
reconocer los cambios en el valor razonable). En estas circunstancias, una entidad puede concluir que sus
estados financieros podrían suministrar una información más relevante si tanto el activo como el pasivo se
midiesen como al valor razonable con cambios en resultados.
B4.1.30 Los siguientes ejemplos muestran casos en los que podría cumplirse esta condición. En todos ellos, una
entidad puede utilizar esta condición para designar activos financieros o pasivos financieros como al valor
razonable con cambios en resultados, solo si cumple el principio del párrafo 4.1.5 o 4.2.2(a):
(a) Una entidad tiene pasivos según contratos de seguro cuya medición incorpora información actual
(tal como permite el párrafo 24 de la NIIF 4), y activos financieros que considera relacionados,
que en otro caso se medirían al valor razonable con cambios en otro resultado integral o al costo
amortizado.
(b) Una entidad tiene activos financieros, pasivos financieros o ambos que comparten un riesgo, tal
como el riesgo de tasa de interés, lo que da lugar a cambios de signo opuesto en el valor
razonable que tienden a compensarse entre sí. Sin embargo, solo alguno de los instrumentos
podría medirse al valor razonable con cambios en resultados (es decir, son derivados o están
clasificados como mantenidos para negociar). También podría ser el caso de que no se
cumpliesen los requerimientos de la contabilidad de coberturas, por ejemplo, porque no se
cumpliesen los requerimientos para la eficacia de coberturas del párrafo 6.4.1.
(c) Una entidad tiene activos financieros, pasivos financieros o ambos que comparten un riesgo, tal
como el riesgo de tasa de interés, lo que da lugar a cambios de signo opuesto en el valor
razonable que tienden a compensarse entre sí, y ninguno de los activos financieros o pasivos
financieros cumple los requisitos para ser designado como un instrumento de cobertura porque no
están medidos al valor razonable con cambios en resultados. Además, en ausencia de una
contabilidad de coberturas se producen incongruencias significativas en el reconocimiento de
ganancias y pérdidas. Por ejemplo, la entidad ha financiado un grupo específico de préstamos
emitiendo bonos negociados en el mercado, cuyos cambios en el valor razonable tienden a
compensarse entre sí. Si, además, la entidad comprase y vendiese regularmente los bonos, pero
rara vez o nunca comprase o vendiese los préstamos, la presentación tanto de los préstamos como
de los bonos al valor razonable con cambios en resultados elimina la incongruencia en el
momento del reconocimiento de las ganancias y pérdidas que, en otro caso, aparecerían como
consecuencia de medir ambos al costo amortizado, y reconocer una ganancia o pérdida cada vez
que se recomprase un bono.
B4.1.31 En casos como los descritos en el párrafo anterior, la designación en el momento del reconocimiento inicial
de los activos financieros o pasivos financieros como al valor razonable con cambios en resultados, que en
otras circunstancias no se medirían así, puede eliminar o reducir significativamente la incongruencia en la
medición o en el reconocimiento, y producir una información más relevante. A efectos prácticos, no es
necesario que la entidad suscriba todos los activos y pasivos que den lugar a la incongruencia en la
medición o en el reconocimiento exactamente al mismo tiempo. Se permite una demora razonable siempre
que cada transacción se designe como al valor razonable con cambios en resultados en el momento de su
reconocimiento inicial y, en ese momento, se espere que ocurran las transacciones restantes.
B4.1.32 No sería aceptable la designación de sólo alguno de los activos financieros y pasivos financieros que
originan la incongruencia como al valor razonable con cambios en resultados, si al hacerlo no se eliminase o
redujese significativamente dicha incongruencia, y por tanto, no se obtuviese información más relevante.
No obstante, podría ser aceptable designar sólo algunos dentro de un grupo de activos financieros o pasivos
financieros similares, siempre que al hacerlo se consiga una reducción significativa (y posiblemente una
reducción mayor que con otras designaciones permitidas) en la incongruencia. Por ejemplo, supóngase que
una entidad tiene un cierto número de pasivos financieros similares que suman 100 u.m. y un número de
activos financieros similares que suman 50 u.m., pero que se miden utilizando diferentes criterios. La
entidad podría reducir significativamente la incongruencia en la medición designando, en el momento del
reconocimiento inicial, todos los activos y sólo algunos pasivos (por ejemplo, pasivos individuales que
sumen 45 u.m.) como al valor razonable con cambios en resultados. No obstante, dado que la designación
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como al valor razonable con cambios en resultados solamente puede aplicarse a la totalidad de un
instrumento financiero, la entidad, en este ejemplo, debería designar uno o más pasivos en su totalidad. No
podría designar ni un componente de un pasivo (por ejemplo, cambios en el valor atribuible solamente a un
riesgo, tal como los cambios en una tasa de interés de referencia) ni una proporción (es decir, un porcentaje)
de un pasivo.
Se gestionan un grupo de pasivos financieros o activos financieros y pasivos
financieros y su rendimiento se evalúa sobre la base del valor razonable
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Art. B4.1.27. B4.1.27 Sujeto a las condiciones de los párrafos 4.1.5 y 4.2.2, esta Norma permite que una entidad designe un activo
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