B6.6.13 Si las partidas están cubiertas juntas como un grupo en una cobertura de flujo de efectivo, pueden afectar a
distintas partidas del estado del resultado y otro resultado integral. La presentación de las ganancias o
pérdidas de cobertura en ese estado dependerá del grupo de partidas.
B6.6.14 Si el grupo de partidas no tiene posiciones de riesgo compensadas (por ejemplo, un grupo de gastos de
diferencias de cambio que afecta a distintas partidas en el estado del resultado y otro resultado integral que
están cubiertos por el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera) entonces las ganancias o pérdidas
del instrumento de cobertura reclasificadas se distribuirán entre las partidas afectadas por las partidas
cubiertas. Esta distribución se realizará sobre una base sistemática y racional y no dará lugar a una
incorporación de las ganancias o pérdidas netas que surjan de un único instrumento de cobertura.
B6.6.15 Si el grupo de partidas tiene posiciones de riesgo compensadas (por ejemplo, un grupo de ventas y gastos
denominados en una moneda extranjera cubiertos juntos a efectos del riesgo de tasa de cambio de la
moneda extranjera) entonces una entidad presentará las ganancias o pérdidas de cobertura en una partida
separada del estado del resultado y otro resultado integral. Considérese, por ejemplo, una cobertura de un
riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de una posición neta de ventas en moneda extranjera de
100 u.m.e. y gastos de moneda extranjera de 80 u.m.e. utilizando un contrato de cambio a término para 20
u.m.e. La ganancia o pérdida sobre el contrato de cambio a término que se reclasifica de la reserva de
cobertura de flujos de efectivo al resultado del periodo (cuando la posición neta afecta al resultado del
periodo) se presentará en una partida separada de las ventas y gastos cubiertos. Más aún, si las ventas tienen
lugar en un periodo anterior que los gastos, los ingresos de actividades ordinarias por ventas todavía se
miden a la tasa de cambio al contado de acuerdo con la NIC 21. La ganancia o pérdida de cobertura
relacionada se presentará en una partida separada, de forma que el resultado del periodo reflejará el efecto
de la cobertura de la posición neta con un ajuste correspondiente a la reserva de cobertura de flujos de
efectivo. Cuando los gastos cubiertos afectan al resultado del periodo en un periodo posterior, la ganancia o
pérdida de cobertura anteriormente reconocida en la reserva de cobertura de flujos de efectivo se
reclasificará al resultado del periodo y se presentará como una partida separada de las que incluyen los
gastos cubiertos, que se miden a la tasa de cambio al contado de acuerdo con la NIC 21.
B6.6.16 Para algunos tipos de coberturas del valor razonable, el objetivo de la cobertura no es principalmente
compensar el cambio en el valor razonable de la partida cubierta, sino en su lugar, transformar los flujos de
efectivo de la partida cubierta. Por ejemplo, una entidad cubre el riesgo de tasa de interés del valor
razonable de un instrumento de deuda a tasa fija utilizando una permuta financiera de tasa de interés. El
objetivo de cobertura de la entidad es transformar los flujos de efectivo de interés fijo en flujos de efectivo
de interés variable. Este objetivo se reflejará en la contabilidad de la relación de cobertura mediante la
acumulación (o devengo) del interés neto acumulado (o devengado) en la permuta financiera de tasa de
interés en el resultado del periodo. En el caso de una cobertura de una posición neta (por ejemplo, una
posición neta de un activo a tasa fija y un pasivo a tasa fija), este interés neto acumulado (devengado) debe
presentarse en una partida separada del estado del resultado y otro resultado integral. Esto es para evitar la
incorporación de las ganancias o pérdidas netas de un único instrumento a importes brutos compensados y
reconociéndolos en partidas diferentes (por ejemplo, esto evita la incorporación de un cobro de interés neto
sobre una sola permuta financiera de tasa de interés a ingresos por intereses brutos y gastos por intereses
brutos).
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108 IFRS Foundation
Fecha de vigencia y transición (Capítulo 7)
Transición (Sección 7.2)
Activos financieros mantenidos para negociar
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