3.3.1 Una entidad eliminará de su estado de situación financiera un pasivo financiero (o una parte de éste)
cuando, y solo cuando, se haya extinguido—esto es, cuando la obligación especificada en el
correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o haya expirado.
3.3.2 Una permuta entre un prestamista y un prestatario de instrumentos de deuda con condiciones
sustancialmente diferentes, se contabilizará como una cancelación del pasivo financiero original,
reconociéndose un nuevo pasivo financiero. De forma similar, una modificación sustancial de las
condiciones actuales de un pasivo financiero existente o de una parte del mismo (con independencia
de si es atribuible o no a las dificultades financieras del deudor) se contabilizará como una
cancelación del pasivo financiero original y el reconocimiento de un nuevo pasivo financiero.
3.3.3 La diferencia entre el importe en libros de un pasivo financiero (o de una parte del mismo) que ha
sido cancelado o transferido a un tercero y la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo
transferido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en el resultado del periodo.
3.3.4 Si una entidad recompra una parte de un pasivo financiero, distribuirá su importe en libros previo entre la
parte que continúa reconociendo y la parte que da de baja en cuentas, en función de los valores razonables
relativos de una y otra en la fecha de recompra. En el resultado del periodo se reconocerá la diferencia entre
(a) el importe en libros asignado a la parte que se da de baja en cuentas y (b) la contraprestación pagada,
incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo y cualquier pasivo asumido, por la parte dada
de baja.
Capítulo 4 Clasificación
Anterior
Art. 3.3. 3.3 Baja en cuentas de pasivos financieros
Siguiente
Art. 4.1. 4.1 Clasificación de activos financieros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo