NIIF 9

Artículo B4.3.1. B4.3.1 Cuando una entidad se convierte en parte de un contrato híbrido con un anfitrión que no es un activo dentro

Texto Legal

B4.3.1 Cuando una entidad se convierte en parte de un contrato híbrido con un anfitrión que no es un activo dentro
del alcance de esta Norma, el párrafo 4.3.3 requiere que la entidad identifique los derivados implícitos,
evalúe si se requiere separarlos del contrato anfitrión y en aquéllos casos en que se requiera separarlos, mida
dichos derivados por su valor razonable, tanto en el momento del reconocimiento inicial como
posteriormente a valor razonable con cambios en resultados.
B4.3.2 Si un contrato anfitrión no tiene un vencimiento establecido o predeterminado, y representa una
participación residual en el patrimonio de una entidad, entonces sus características económicas y riesgos
son las de un instrumento de patrimonio, y un derivado implícito sobre éste, necesitaría poseer las
características de instrumento de patrimonio relativo a la misma entidad para ser considerado como
estrechamente relacionado. Si el contrato anfitrión no es un instrumento de patrimonio y cumple con la
definición de instrumento financiero, entonces sus características económicas y de riesgo son las de un
instrumento de deuda.
B4.3.3 Un derivado implícito que no sea una opción (como un contrato a término o uno de permuta financiera
implícitos) se separa del contrato anfitrión teniendo en cuenta sus condiciones sustantivas, ya sean
explícitas o implícitas, de forma que tenga un valor razonable nulo al ser reconocido inicialmente. Un
derivado implícito basado en opciones (como una opción implícita de venta, de compra, con límite superior
o inferior, o una opción sobre una permuta de tasas de interés), se separa del contrato anfitrión sobre la base
de las condiciones establecidas de las características de la opción. El importe en libros inicial del contrato
anfitrión es el importe residual que queda después de la separación del derivado implícito.
B4.3.4 Generalmente, los derivados implícitos múltiples en un contrato híbrido individual son tratados como un
único derivado implícito compuesto. Sin embargo, los derivados implícitos que se clasifican como
patrimonio (véase la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación), se contabilizan de forma separada de
los que han sido clasificados como activos o pasivos. Además, si un contrato híbrido tiene más de un

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derivado implícito, y esos derivados se relacionan con diferentes exposiciones al riesgo y son fácilmente
separables e independientes uno de otro, se contabilizarán cada uno por separado.
B4.3.5 Las características económicas y riesgos de un derivado implícito no están estrechamente relacionados con
el contrato anfitrión [véase el párrafo 4.3.3(a)] en los ejemplos siguientes. En estos ejemplos, suponiendo
que se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo 4.3.3(b) y (c), una entidad contabilizará el
derivado implícito de forma separada del contrato principal.
(a) Una opción de venta implícita en un instrumento, que permite al tenedor requerir al emisor que
vuelva a comprar el instrumento por un importe en efectivo u otros activos, que varía en función
de los cambios en un precio o un índice, correspondientes a instrumentos de patrimonio o
materias primas cotizadas no está estrechamente relacionada con el instrumento de deuda
anfitrión.
(b) Una opción para prorrogar o una cláusula de prórroga automática del plazo de vencimiento de un
instrumento de deuda no está estrechamente relacionada con el instrumento de deuda anfitrión, a
menos que en el mismo momento de la prórroga exista un ajuste simultáneo a la tasa corriente de
interés de mercado aproximado. Si una entidad emite un instrumento de deuda y el tenedor de
éste emite una opción de compra sobre el instrumento de deuda a favor de un tercero, el emisor
considerará la opción de compra como la prórroga del plazo de vencimiento del instrumento de
deuda, siempre que dicho emisor pueda ser requerido para que participe o facilite la nueva
comercialización del instrumento de deuda como resultado del ejercicio de la opción de compra.
(c) Los pagos de principal o intereses indexados a un instrumento de patrimonio, que estén implícitos
en un instrumento de deuda anfitrión o en un contrato de seguro anfitrión—y produzcan el efecto
de que el importe del interés o del principal queden indexados al valor de un instrumento de
patrimonio—no están estrechamente relacionados con el instrumento anfitrión, porque los riesgos
inherentes al contrato anfitrión y al derivado implícito son diferentes.
(d) Los pagos de principal o interés indexados a una materia prima cotizada, que estén implícitos en
un instrumento de deuda anfitrión o en un contrato de seguro anfitrión—y produzcan el efecto de
que el importe del interés o del principal queden indexados al precio de una materia prima
cotizada (como por ejemplo el oro)—no están estrechamente relacionados con el instrumento
anfitrión, porque los riesgos inherentes al contrato anfitrión y al derivado implícito son diferentes.
(e) Una opción de compra, de venta, o de pago anticipado implícita en un contrato anfitrión de
deuda, o en un contrato anfitrión de seguro, no está estrechamente relacionada con dicho contrato
anfitrión, a menos que:
(i) el precio de ejercicio de la opción sea aproximadamente igual, en cada fecha de
ejercicio al costo amortizado del instrumento anfitrión de deuda, o al importe en libros
del contrato anfitrión de seguro; o
(ii) el precio de ejercicio de una opción de pago anticipado, supone el reembolso al
prestamista de un importe no superior al valor actual aproximado de los intereses
perdidos correspondientes al plazo restante del contrato principal. Los intereses
perdidos son el resultado de multiplicar el importe principal pagado de forma
anticipada por la tasa de interés diferencial. La tasa de interés diferencial es el
excedente de la tasa de interés efectivo del contrato anfitrión sobre la tasa de interés
efectiva que la entidad recibiría en la fecha del pago anticipado si se reinvirtiera el
importe principal pagado de forma anticipada en un contrato similar durante el plazo
restante del contrato anfitrión.
La evaluación de si la opción de compra o venta está estrechamente relacionada con el contrato
de deuda anfitrión se realiza antes de separar el elemento de patrimonio de un instrumento de
deuda convertible de acuerdo con la NIC 32.
(f) Los derivados crediticios que están implícitos en un instrumento de deuda anfitrión y permiten
que una parte (el “beneficiario”) transfiera el riesgo crediticio de un activo de referencia
particular, el cual puede no pertenecerle, a otra parte (el “garante”), no están estrechamente
relacionados al instrumento de deuda anfitrión. Dichos derivados de crédito permiten al garante la
asunción del riesgo crediticio asociado con el activo de referencia sin poseerlo directamente.
B4.3.6 Un ejemplo de un contrato híbrido es un instrumento financiero que da al tenedor el derecho de revenderlo
al emisor a cambio de un importe, en efectivo u otros activos financieros, que varía según los cambios en un
índice de instrumentos de patrimonio o de materias primas cotizadas que puede aumentar o disminuir (que
se puede denominar “instrumento con opción de venta”). A menos que el emisor, al efectuar el
reconocimiento inicial, designe al instrumento con opción de venta como un pasivo financiero al valor
razonable con cambios en resultados, se requiere la separación del derivado implícito (es decir, el pago del

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principal indexado) de acuerdo con el párrafo 4.3.3, porque el contrato anfitrión es un instrumento de deuda
de acuerdo con el párrafo B4.3.2, y el pago del principal indexado no está estrechamente relacionado a un
instrumento de deuda anfitrión de acuerdo con el párrafo B4.3.5(a). Como el pago por el principal puede
aumentar o disminuir, el derivado implícito es un derivado distinto de una opción cuyo valor está indexado
a una variable subyacente.
B4.3.7 En el caso de un instrumento con opción de venta que pueda ser revendido en cualquier momento, por un
importe en efectivo igual a una cuota proporcional del valor del patrimonio de una entidad (como las
participaciones en un fondo de inversión colectiva abierto o algunos productos de inversión ligados a
inversiones), el efecto de la separación de un derivado implícito y de la contabilización de cada componente
es el de medir el contrato híbrido al importe de rescate pagadero al final del periodo de presentación si el
tenedor ejerciera su derecho de revender el instrumento al emisor.
B4.3.8 En los ejemplos que siguen, las características económicas y los riesgos de un derivado implícito están
estrechamente relacionados con los de un contrato anfitrión. En estos ejemplos, una entidad no contabilizará
el derivado implícito por separado del contrato anfitrión.
(a) Un derivado implícito en que el subyacente es una tasa de interés o un índice de tasas de interés,
cuyo efecto es que puede cambiar el importe de los intereses que en otro caso serían pagados o
recibidos en un contrato de deuda anfitrión que acumule (devengue) intereses o en un contrato de
seguro, está estrechamente relacionado con el contrato anfitrión, a menos que el contrato híbrido
pueda ser liquidado de forma tal que el tenedor no recupere de manera sustancial la inversión que
haya reconocido o que el derivado implícito pueda, por lo menos, duplicar la tasa de rentabilidad
inicial del tenedor sobre el contrato anfitrión de forma que dé lugar a una tasa de rentabilidad que
sea, por lo menos, el doble del rendimiento en el mercado de un contrato con las mismas
condiciones que el contrato anfitrión.
(b) Una opción implícita que establezca límites máximo o mínimo sobre la tasa de interés de un
contrato de deuda o de un contrato de seguro, estará estrechamente relacionada con el contrato
anfitrión, siempre que, al momento de emisión del contrato, el límite máximo no esté por debajo
de la tasa de interés de mercado y el límite mínimo no esté por encima de ella y que ninguno de
los dos límites esté apalancado en relación con el contrato anfitrión. De forma similar, las
cláusulas incluidas en el contrato de compra o venta de un activo (por ejemplo, de una materia
prima cotizada) que establezcan un límite máximo o mínimo al precio que se va a pagar o a
recibir por el activo, estarán estrechamente relacionadas con el contrato anfitrión si tanto el límite
máximo como el mínimo fueran desfavorables al inicio, y no están apalancados.
(c) Un derivado implícito en moneda extranjera que proporciona una corriente de pagos por principal
e interés, denominados en una moneda extranjera y se encuentra implícito en un instrumento de
deuda anfitrión (por ejemplo, un bono en dos divisas) está estrechamente relacionado con el
instrumento de deuda anfitrión. Este derivado no se separa del instrumento anfitrión porque la
NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera requiere que
las ganancias o pérdidas de cambio sobre las partidas monetarias se reconozcan en el resultado
del periodo.
(d) Un derivado en moneda extranjera implícito en un contrato anfitrión, que es un contrato de
seguros o no es un instrumento financiero (como un contrato para la compra o venta de partidas
no financieras, cuyo precio está denominado en moneda extranjera), estará estrechamente
relacionado con el contrato anfitrión siempre que no esté apalancado, no contenga un componente
de opción y requiera pagos denominados en una de las siguientes monedas:
(i) la moneda funcional de cualquier parte sustancial de ese contrato;
(ii) la moneda en la cual el precio del bien o servicio relacionado que se adquiere o entrega
está habitualmente denominado para transacciones comerciales en todo el mundo (tales
como el dólar estadounidense para las operaciones de petróleo crudo); o
(iii) una moneda que se utiliza comúnmente en los contratos de compra o venta de partidas
no financieras en el entorno económico en el que la transacción tiene lugar (por
ejemplo, una moneda relativamente estable y líquida que se utiliza comúnmente en las
transacciones empresariales locales o en el comercio exterior).
(e) Una opción de pago anticipado implícita en un instrumento segregado representativo del principal
o del interés, estará estrechamente relacionada con el contrato anfitrión siempre que éste: (i)
inicialmente sea el resultado de la separación del derecho a recibir flujos de efectivo contractuales
de un instrumento financiero que, en y por sí mismo, no contenga un derivado implícito; (ii) no
contenga alguna condición que no esté presente en el contrato de deuda anfitrión original.

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(f) Un derivado implícito en un contrato de arrendamiento anfitrión estará estrechamente relacionado
con éste si es (i) un índice relacionado con la inflación, como por ejemplo un índice de pagos por
arrendamiento que esté incluido en el índice de precios al consumidor (siempre que el
arrendamiento no esté apalancado y el índice se refiera a la inflación del entorno económico
propio de la entidad), (ii) pagos por arrendamiento variables basados en las ventas realizadas, y
(iii) un conjunto de cuotas de arrendamiento contingentes pagos por arrendamiento variables
basados en tasas de interés variables.
(g) Un componente implícito, dentro de un instrumento financiero anfitrión o de un contrato de
seguro anfitrión, que esté ligado a las unidades de participación en un fondo de inversión, estará
relacionado estrechamente con el instrumento anfitrión o con el contrato anfitrión si los pagos,
denominados en unidades de participación en el citado fondo, se miden en términos de valores
corrientes de esas unidades, que reflejen los valores razonables de los activos del fondo. Un
componente ligado a las unidades de participación en un fondo de inversión es una condición
contractual que requiere que los pagos se denominen en unidades de participación de un fondo de
inversión interno o externo.
(h) Un derivado implícito en un contrato de seguro estará estrechamente relacionado con el contrato
de seguro anfitrión si ambos tienen tal grado de interdependencia que la entidad no puede medir
el derivado implícito de forma separada (esto es, sin considerar el contrato anfitrión).

Instrumentos que contienen derivados implícitos

Preguntas Frecuentes

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