B5.5.22 El riesgo crediticio de un instrumento financiero se considera bajo a efectos del párrafo 5.5.10, si el
instrumento financiero tiene un riesgo bajo de incumplimiento, el prestatario tiene una capacidad fuerte de
cumplir sus obligaciones de flujos de efectivo contractuales en el plazo próximo y los cambios adversos en
las condiciones económicas y de negocio en el largo plazo pueden reducir, pero no necesariamente, la
capacidad del prestatario para satisfacer sus obligaciones de flujos de efectivo contractuales. Los
instrumentos financieros no se estima que tengan un riesgo crediticio bajo cuando se consideran como que
tienen un riesgo bajo de pérdida simplemente debido al valor de la garantía colateral y el instrumento sin
ésta no se juzgaría de riesgo crediticio bajo. Tampoco se considera que los instrumentos financieros tengan
riesgo crediticio bajo simplemente porque tienen un riesgo más bajo de incumplimiento que otros
instrumentos financieros de la entidad o en relación con el riesgo crediticio de la jurisdicción en la que
opera la entidad.
B5.5.23 Para determinar si un instrumento financiero tiene riesgo crediticio bajo, una entidad puede utilizar sus
calificaciones de riesgo internas u otras metodologías que sean congruentes con la definición globalmente
entendida de riesgo crediticio bajo y que considere los riesgos y el tipo de instrumentos financieros que se
están evaluando. Una calificación externa dentro del “grado de inversión” es un ejemplo de un instrumento
financiero que puede considerarse como que tiene un riesgo crediticio bajo. Sin embargo, no se requiere que
los instrumentos financieros sean calificados externamente para considerarse que tienen riesgo crediticio
bajo. Sin embargo, debe considerarse que tienen un riesgo crediticio bajo desde una perspectiva del
participante del mercado, teniendo en cuenta todos los términos y condiciones del instrumento financiero.
B5.5.24 Las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo no se reconocen en un instrumento
financiero simplemente porque se había considerado con un riesgo crediticio bajo en el periodo de
presentación anterior y no se considera que tenga un riesgo crediticio bajo en la fecha de presentación. En
este caso, una entidad determinará si ha habido un incremento significativo del riesgo crediticio desde el
reconocimiento inicial y, por ello, se requiere que las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de
vida del activo se reconozcan de acuerdo con el párrafo 5.5.3.
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Modificaciones
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Art. B5.5.19. B5.5.19 La presunción refutable del párrafo 5.5.11 no es un indicador absoluto de que deben reconocerse las
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