B5.5.19 La presunción refutable del párrafo 5.5.11 no es un indicador absoluto de que deben reconocerse las
pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo, pero se supone que sean el último
momento en que deben reconocerse dichas pérdidas, incluso utilizando información con vistas al futuro
(incluyendo factores macroeconómicos a un nivel de cartera).
B5.5.20 Una entidad puede refutar esta presunción. Sin embargo, puede hacerse así solo cuando haya información
razonable y sustentable disponible que demuestre que incluso si los pagos contractuales pasan a tener más
de 30 días de mora, esto no representa un incremento significativo en el riesgo crediticio de un instrumento
financiero. Por ejemplo, cuando un impago sea un descuido administrativo, en lugar de una dificultad
financiera del prestatario, o la entidad tiene acceso a evidencia histórica que demuestre que no hay
correlación entre incrementos significativos en el riesgo de que ocurra un incumplimiento y los activos
financieros cuyos pagos están en mora por más de 30 días, pero esa evidencia identifica una correlación
cuando los pagos tienen más de 60 días de mora.
B5.5.21 Una entidad no puede alinear el calendario de incrementos significativos en el riesgo crediticio con el
reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo cuando un activo
financiero se considera que tiene deteriorado el crédito o una definición interna de la entidad de
incumplimiento.
Instrumentos financieros que tienen riesgo crediticio bajo en la fecha de
presentación
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Art. B5.5.15. B5.5.15 Para determinar si se requiere el reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de
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Art. B5.5.22. B5.5.22 El riesgo crediticio de un instrumento financiero se considera bajo a efectos del párrafo 5.5.10, si el
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