NIIF 9

Artículo 6.6.6. 6.6.6 Cuando la partida cubierta es un grupo con una posición neta nula (es decir, las partidas cubiertas entre ellas

Texto Legal

6.6.6 Cuando la partida cubierta es un grupo con una posición neta nula (es decir, las partidas cubiertas entre ellas
compensan totalmente el riesgo que se gestiona sobre la base del grupo), se permite que una entidad le
designe en una relación de cobertura que no incluye un instrumento de cobertura, siempre que:
(a) la cobertura sea parte de una estrategia de cobertura de riesgo neto de carácter periódica, por
medio de la cual la entidad cubre de forma rutinaria posiciones nuevas del mismo tipo a medida
que pasa el tiempo (por ejemplo, según avanzan las transacciones hacia el horizonte temporal que
cubre la entidad);
(b) la posición neta cubierta cambia de tamaño a lo largo de la vida de la estrategia de cobertura del
riesgo neto periódico y la entidad utiliza instrumentos de cobertura elegibles para cubrir el riesgo
neto (es decir, cuando las posiciones netas no son cero);
(c) la contabilidad de coberturas se aplica normalmente a estas posiciones netas cuando la posición
neta no es cero y está cubierta con instrumentos de cobertura elegibles; y
(d) la no aplicación de la contabilidad de coberturas a la posición neta nula daría lugar a prácticas
contables incongruentes, porque la contabilidad no reconocería las posiciones de riesgo
compensadas que, en otro caso, se reconocerían en una cobertura de una posición neta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6.6.6 del NIIF 9?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 6.6.6 del NIIF 9?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 6.6.6 NIIF 9 desde tu celular