NIIF 9

Artículo 6.5.8. 6.5.8 En la medida en que una cobertura del valor razonable cumple con los criterios requeridos conforme

Texto Legal

6.5.8 En la medida en que una cobertura del valor razonable cumple con los criterios requeridos conforme
se han establecido en el párrafo 6.4.1, la relación de cobertura se contabilizará de la forma siguiente:
(a) La ganancia o pérdida sobre el instrumento de cobertura se reconocerá en el resultado del
periodo (u otro resultado integral, si el instrumento de cobertura cubre un instrumento de
patrimonio para el cual una entidad ha optado por presentar los cambios en el valor
razonable en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5).
(b) La ganancia o pérdida por cobertura de la partida cubierta ajustará el importe en libros de
la partida cubierta (si procede) y se reconocerá en el resultado del periodo. Si la partida
cubierta es un activo financiero (o un componente de éste) que se mide a valor razonable
con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A, la ganancia o
pérdida de cobertura sobre la partida cubierta se reconocerá en el resultado del periodo.
Sin embargo, si la partida cubierta es un instrumento de patrimonio para el cual una
entidad ha optado por presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral
de acuerdo con el párrafo 5.7.5, dichos importes se mantendrán en el otro resultado
integral. Cuando una partida cubierta es un compromiso en firme no reconocido (o un
componente de éste), el cambio acumulado en el valor razonable de la partida cubierta
posterior a su designación se reconocerá como un activo o un pasivo con la ganancia o
pérdida correspondiente reconocida en el resultado del periodo.
6.5.9 Cuando una partida cubierta en una cobertura del valor razonable es un compromiso en firme (o un
componente de éste) para adquirir un activo o asumir un pasivo, el importe en libros inicial del activo o
pasivo que resulte del cumplimiento por parte de la entidad del compromiso en firme, se ajustará para
incluir el cambio acumulado en el valor razonable de la partida cubierta que fue reconocido en el estado de
situación financiera.
6.5.10 Cualquier ajuste que proceda del párrafo 6.5.8(b) se amortizará a través el resultado del ejercicio si la
partida cubierta es un instrumento financiero (o un componente de éste) medido al costo amortizado. La
amortización puede empezar tan pronto como exista un ajuste, y comenzará no después del momento en que
la partida cubierta deje de ser ajustada por las ganancias y pérdidas de cobertura. La amortización se basará
en una tasa de interés efectiva, recalculada en la fecha que comience la amortización. En el caso de un
activo financiero (o un componente de éste) que sea una partida cubierta y que se mida a valor razonable
con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A, la amortización se aplica de la
misma forma pero al importe que representa la ganancia o pérdida acumulada anteriormente reconocida de
acuerdo con el párrafo 6.5.8(b), en lugar de ajustando el importe en libros.

Coberturas de flujo de efectivo

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6.5.8 del NIIF 9?

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