NIIF 9

Artículo 6.5.7. 6.5.7 Una entidad aplicará:

Texto Legal

6.5.7 Una entidad aplicará:
(a) el párrafo 6.5.10 cuando discontinúe la contabilidad de coberturas para una cobertura del valor
razonable en la que la partida cubierta es (o es un componente de) un instrumento financiero
medido al costo amortizado; y
(b) el párrafo 6.5.12 cuando discontinúe la contabilidad de coberturas para coberturas de flujos de
efectivo.

Coberturas del valor razonable

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6.5.7 del NIIF 9?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 6.5.7 del NIIF 9?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 6.5.7 NIIF 9 desde tu celular