B6.3.1 Un compromiso en firme para adquirir un negocio, en una combinación de negocios, no puede ser una
partida cubierta, con la excepción del riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera, porque los otros
riesgos a cubrir no pueden ser identificados y medidos de forma específica. Esos otros riesgos son riesgos
generales del negocio.
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B6.3.2 Una inversión contabilizada por el método de la participación no puede ser una partida cubierta en una
cobertura de valor razonable. Esto es así porque el método de la participación reconoce en el resultado del
periodo la participación del inversor en los resultados de la entidad participada, en lugar de los cambios en
el valor razonable de la inversión. Por razones similares, una inversión en una subsidiaria consolidada no
puede ser una partida cubierta en una cobertura del valor razonable. Esto es así, porque la consolidación
reconoce en el resultado del periodo los resultados de la subsidiaria, en lugar de los cambios en el valor
razonable de la inversión. La cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero es diferente,
porque se trata de una cobertura de la exposición a la tasa de cambio de la moneda extranjera de la moneda
extranjera, no de una cobertura del valor razonable del cambio en el valor de la inversión.
B6.3.3 El párrafo 6.3.4 permite que una entidad designe como partidas cubiertas exposiciones agregadas que son
una combinación de una exposición y un derivado. Al designar esta partida cubierta, una entidad evaluará si
la exposición agregada combina una exposición con un derivado, de forma que crea una exposición
agregada diferente que se gestiona como una exposición para un riesgo concreto (o riesgos). En ese caso, la
entidad puede designar la partida cubierta sobre la base de la exposición agregada. Por ejemplo:
(a) Una entidad puede cubrir una cantidad dada de compras de café altamente probables en un plazo
de 15 meses contra el riesgo de precio (sobre la base del dólar de los EE.UU.) utilizando un
contrato de futuros de 15 meses para café. Las compras de café altamente probables y el contrato
de futuros para el café en combinación pueden verse como una exposición al riesgo de tasa de
cambio de la moneda extranjera de importe fijo en dólares de los EE.UU. de 15 meses, para
propósitos de gestión de riesgos (es decir, como cualquier salida de efectivo por un importe fijo
en dólares de los EE.UU. en un plazo de 15 meses).
(b) Una entidad puede cubrir el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera para la totalidad del
plazo de una deuda de tasa fija a diez años denominada en una moneda extranjera. Sin embargo,
la entidad requiere que una exposición a la tasa fija en su moneda funcional únicamente para un
plazo entre corto y medio (digamos dos años) y una exposición a la tasa de interés variable en su
moneda funcional para el resto del plazo hasta el vencimiento. Al final de cada uno de los
intervalos de dos años (es decir, sobre una base periódica de dos años) la entidad fija la
exposición a la tasa de interés de los próximos dos años (si el nivel de interés es tal que la entidad
quiere fijar las tasas de interés). En esta situación una entidad puede realizar una permuta de tasa
de interés de diferentes tipos de moneda de fija a variable por 10 años, que permute la deuda en
moneda extranjera a tasa fija por una exposición en moneda funcional a tasa variable. Esto se
cubre con una permuta financiera de tasa de interés de dos años que —sobre la base de la moneda
funcional—permute deuda de tasa variable por deuda de tasa fija. En efecto, a efectos de la
gestión de riesgos, la deuda en moneda extranjera a tasa fija en combinación con la permuta de la
tasa de interés de diferentes tipos de monedas de fija a variable de 10 años, se ven como una
exposición de moneda funcional de deuda a tasa variable por 10 años.
B6.3.4 Al designar la partida cubierta sobre la base de la exposición agregada, una entidad considerará el efecto
combinado de las partidas que constituyen la exposición agregada a efectos de evaluar la eficacia de la
cobertura y medir su ineficacia de la cobertura. Sin embargo, las partidas que constituyen la exposición
agregada se mantienen contabilizadas por separado. Esto significa que, por ejemplo:
(a) los derivados que son parte de una exposición agregada se reconocen como activos o pasivos
separados medidos al valor razonable; y
(b) si se designa una relación de cobertura entre las partidas que constituyen la exposición agregada,
la forma en que un derivado se incluye como parte de una exposición agregada debe ser
congruente con la designación de ese derivado como el instrumento de cobertura al nivel de la
exposición agregada. Por ejemplo, si una entidad excluye el elemento a término de un derivado
de su designación como instrumento de cobertura para la relación de cobertura entre las partidas
que constituyen la exposición agregada, debe también excluir el elemento a término al incluir ese
derivado como una partida cubierta como parte de la exposición agregada. De otro modo, la
exposición agregada incluirá un derivado, en su totalidad o en parte.
B6.3.5 El párrafo 6.3.6 establece que en los estados financieros consolidados, el riesgo de tasa de cambio de
transacciones intragrupo previstas altamente probables, podría cumplir los requisitos para ser una partida
cubierta en una cobertura de flujos de efectivo, siempre que la transacción se denomine en una moneda
distinta a la moneda funcional de la entidad que la haya realizado y que el riesgo de tasa de cambio afecte al
resultado consolidado. A estos efectos, una entidad podría ser una controladora, subsidiaria, asociada,
acuerdo conjunto o sucursal. Si el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de una transacción
intragrupo prevista no afecta al resultado consolidado, la transacción intragrupo no puede cumplir los
requisitos de una partida cubierta. Generalmente, este es el caso de los pagos por regalías, pagos por
intereses o cargos por servicios de gestión entre entidades del mismo grupo, a menos que exista una
transacción externa vinculada con estos pagos. No obstante, cuando el riesgo de tasa de cambio de la
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moneda extranjera de una transacción intragrupo prevista afecte al resultado consolidado, la transacción
intragrupo podría cumplir los requisitos para ser una partida cubierta. Un ejemplo serían las compras o
ventas de existencias previstas entre entidades del mismo grupo, si posteriormente se vendiesen a un tercero
ajeno al grupo. De forma similar, una venta intragrupo prevista de elementos de planta y equipo por parte de
una entidad del grupo que lo construye, a otra entidad del grupo que lo utiliza en sus actividades puede
afectar al resultado consolidado. Esto podría ocurrir, por ejemplo, porque la planta y equipo serán
depreciados por la entidad adquirente y el importe inicialmente reconocido para la planta y equipo pudiera
variar si la transacción intragrupo prevista se denominase en una moneda distinta a la moneda funcional de
la entidad adquirente.
B6.3.6 Si una cobertura de una transacción intragrupo prevista cumple los requisitos para emplear contabilidad de
coberturas, cualquier ganancia o pérdida se reconocerá en otro resultado integral, o se eliminará de éste, de
acuerdo con el párrafo 6.5.11. El periodo o periodos relevantes, durante los cuales el riesgo de tasa de
cambio de la transacción cubierta afecta al resultado del periodo, son los mismos en los que afecta al
resultado del periodo consolidado.
Designación de partidas cubiertas
Anterior
Art. B6.2.5. B6.2.5 Para coberturas distintas de las coberturas del riesgo de tasa de cambio, cuando una entidad designa un
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Art. B6.3.7. B6.3.7 Un componente es una partida cubierta que es menor que la partida completa. Por consiguiente, un
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