B2.1 Algunos contratos requieren un pago basado en variables climáticas, geológicas u otro tipo de variables
físicas. (Los basados en variables climáticas son a veces denominados “derivados climáticos”.) Si esos
contratos no están dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de Seguro, están dentro del alcance de esta
Norma.
B2.2 Esta Norma no cambia los requerimientos relativos a los planes de beneficios a los empleados que cumplen
con la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficios por Retiro, ni a los
acuerdos de regalías basados en el volumen de ingresos por ventas o servicios que se contabilicen de
acuerdo con la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes.
B2.3 A veces, una entidad realiza lo que ella ve como una “inversión estratégica” en instrumentos de patrimonio
emitidos por otra entidad, con la intención de establecer o mantener una relación operativa a largo plazo con
la entidad en la que ha realizado la inversión. La entidad inversora o participante en un negocio conjunto
utiliza la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos para determinar si el método de la
participación deberá aplicarse a esta inversión.
B2.4 Esta Norma se aplica a los activos financieros y pasivos financieros que mantengan las aseguradoras y sean
distintos de los derechos y obligaciones que el párrafo 2.1(e) excluye por surgir de contratos que están bajo
el alcance de la NIIF 4.
B2.5 Los contratos de garantía financiera pueden tener diversas formas legales, como por ejemplo una garantía,
algunos tipos de carta de crédito, un contrato por incumplimiento de crédito o un contrato de seguro de
crédito. Su tratamiento contable no depende de su forma legal. Los siguientes son ejemplos del tratamiento
adecuado [véase el párrafo 2.1(e)]:
(a) Aunque un contrato de garantía financiera cumpla la definición de un contrato de seguro de la
NIIF 4, si el riesgo transferido es significativo, el emisor aplicará esta Norma. No obstante, si el
emisor ha manifestado previa y explícitamente que considera tales contratos como contratos de
seguro y ha utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro, el emisor podrá optar
entre aplicar esta Norma o la NIIF 4 a esos contratos de garantía financiera. Si se aplica esta
Norma, el párrafo 5.1.1 requiere que el emisor reconozca inicialmente un contrato de garantía
financiera por su valor razonable. Si el contrato de garantía financiera se emitió a favor de un
tercero no vinculado, dentro de una transacción aislada realizada en condiciones de
independencia mutua, es probable que su valor razonable al comienzo sea igual a la prima
recibida, salvo prueba en contrario. Posteriormente, a menos que el contrato de garantía
financiera se hubiese designado en su comienzo como al valor razonable con cambios en
resultados, o a menos que se apliquen los párrafos 3.2.15 a 3.2.23 y B3.2.12 a B3.2.17 (cuando la
transferencia de un activo financiero no cumple los requisitos para la baja en cuentas o se aplique
el enfoque de la implicación continuada), el emisor medirá dicho contrato por el mayor de:
(i) el importe determinado de acuerdo con la Sección 5.5; y
(ii) el importe reconocido inicialmente menos, en su caso, el importe acumulado de
ingresos reconocidos de acuerdo con los principios de la NIIF 15 [véase el párrafo
4.2.1(c)].
(b) Algunas garantías relacionadas con créditos no requieren, como condición previa para el pago,
que el tenedor esté expuesto y haya incurrido en una pérdida por dejar el deudor de hacer pagos
sobre el activo garantizado al llegar su vencimiento. Un ejemplo de esta garantía es uno que
requiere pagos en respuesta a cambios en una calificación crediticia especificada o índice de
crédito. Estas garantías no son contratos de garantía financiera tal como se definen en esta
Norma, y no son contratos de seguro tal como se definen en la NIIF 4. Esas garantías son
derivados y el emisor les aplicará esta Norma.
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38 IFRS Foundation
(c) Si el contrato de garantía financiera hubiera sido emitido en conexión con una venta de bienes, el
emisor aplicará la NIIF 15 para determinar cuándo reconocer los ingresos procedentes de la
garantía y de la venta de bienes.
B2.6 Las manifestaciones de que un emisor considera ciertos contratos como contratos de seguro se encuentran,
habitualmente, en sus comunicaciones a los consumidores y reguladores, en sus contratos, en la
documentación de su actividad y en sus estados financieros. Además, los contratos de seguro están a
menudo sujetos a exigencias contables que son distintas de las relativas a otros tipos de transacciones, como
por ejemplo los contratos emitidos por bancos o por sociedades comerciales. En tales casos, los estados
financieros del emisor, habitualmente, incluirán una declaración relativa a la aplicación de esas exigencias
contables.
Reconocimiento y baja en cuentas (Capítulo 3)
Reconocimiento inicial (Sección 3.1)
Anterior
Art. 2. 2
Siguiente
Art. B3.1.1. B3.1.1 Como consecuencia del principio establecido en el párrafo 3.1.1, una entidad reconocerá en su estado de
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