NIIF 9

Artículo B3.2.14. B3.2.14 En la medida que la transferencia de un activo financiero no cumpla los requisitos para la baja en cuentas,

Texto Legal

B3.2.14 En la medida que la transferencia de un activo financiero no cumpla los requisitos para la baja en cuentas,
los derechos u obligaciones contractuales del transferidor, relativos a la transferencia, no se contabilizarán
separadamente como derivados si del reconocimiento, tanto del derivado como del activo transferido o del
pasivo surgido de la transferencia, resultarían en reconocer dos veces los mismos derechos y obligaciones.
Por ejemplo, una opción de compra retenida por el transferidor puede impedir que una transferencia de
activos financieros se contabilice como una venta. En este caso, la opción de compra no se reconoce
separadamente como un activo derivado.
B3.2.15 En la medida en que una transferencia de un activo financiero no cumpla con los requisitos para la baja en
cuentas, el receptor de la transferencia no reconocerá el activo transferido como un activo. El receptor de la
transferencia dará de baja el efectivo o la contraprestación pagada, y reconocerá una cuenta por cobrar al
transferidor. Si el transferidor tiene tanto el derecho como la obligación de adquirir por un importe fijo de
nuevo el control sobre la totalidad del activo transferido (tal como en un acuerdo de recompra) el receptor
puede medir su cuenta por cobrar al costo amortizado si cumple los criterios del párrafo 4.1.2.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo B3.2.14 del NIIF 9?

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