NIIF 9

Artículo 5.5.17. 5.5.17 Una entidad medirá las pérdidas crediticias esperadas de un instrumento financiero de forma que

Texto Legal

5.5.17 Una entidad medirá las pérdidas crediticias esperadas de un instrumento financiero de forma que
refleje:

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IFRS Foundation 15
NIIF 9

(a) un importe de probabilidad ponderada no sesgado que se determina mediante la evaluación
de un rango de resultados posibles;
(b) el valor temporal del dinero; y
(c) la información razonable y sustentable que está disponible sin costo o esfuerzo
desproporcionado en la fecha de presentación sobre sucesos pasados, condiciones actuales y
pronósticos de condiciones económicas futuras.
5.5.18 Al medir las pérdidas crediticias esperadas, una entidad no necesita necesariamente identificar todos los
escenarios posibles. Sin embargo, considerará el riesgo o probabilidad de que ocurra una pérdida crediticia,
reflejando la posibilidad de que ocurra y de que no ocurra esa pérdida crediticia, incluso si dicha posibilidad
es muy baja.
5.5.19 El periodo máximo a considerar para medir las pérdidas crediticias esperadas es el periodo contractual
máximo (incluyendo opciones de ampliación) a lo largo del cual está expuesta la entidad al riesgo
crediticio, y no a un periodo más largo, incluso si ese periodo más largo es congruente con la práctica de los
negocios.
5.5.20 Sin embargo, algunos instrumentos financieros incluyen un componente de préstamo y un componente de
compromiso no utilizado y la capacidad contractual de la entidad para exigir el reembolso y cancelar el
compromiso no utilizado no limita la exposición de la entidad a las pérdidas crediticias al periodo de aviso
contractual. Para estos instrumentos financieros, y solo para estos, la entidad medirá las pérdidas crediticias
esperadas a lo largo del periodo en que está expuesta al riesgo crediticio y éstas no se mitigarían por
acciones de gestión del riesgo crediticio, incluso si ese periodo se extiende más allá del periodo contractual
máximo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5.5.17 del NIIF 9?

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