B6.4.9 De acuerdo con los requerimientos de la eficacia de cobertura, la razón de cobertura de la relación de
cobertura debe ser la misma que la procedente de la cantidad de la partida cubierta que la entidad realmente
cubre y de la cantidad del instrumento de cobertura que la entidad realmente utiliza para cubrir dicha
cantidad de la partida cubierta. Por ello, si una entidad cubre menos del 100 por ciento de la exposición
sobre una partida, tal como el 85 por ciento, designará la relación de cobertura utilizando la razón de
cobertura que sea la misma que procede del 85 por ciento de la exposición y la cantidad del instrumento de
cobertura que la entidad realmente utiliza para cubrir ese 85 por ciento. De forma análoga si, por ejemplo,
una entidad cubre una exposición utilizando un importe nominal de 40 unidades de un instrumento
financiero, designará la relación de cobertura utilizando una razón de cobertura que sea la misma que
procede de esa cantidad de 40 unidades (es decir, la entidad no debe utilizar una razón de cobertura basada
en una cantidad mayor de unidades que puede mantener en total o una cantidad menor de unidades) y la
cantidad de partida cubierta que cubre realmente con esas 40 unidades.
B6.4.10 Sin embargo, la designación de la relación de cobertura utilizando la misma razón de cobertura que la
procedente de las cantidades de la partida cubierta y del instrumento de cobertura que la entidad utiliza
realmente no reflejará un desequilibrio entre las ponderaciones de la partida cubierta y el instrumento de
cobertura que crearía, a su vez, ineficacia de cobertura (independientemente de si se reconoce o no) que
podría dar lugar a un resultado de contabilización que sería incongruente con el propósito de la contabilidad
de coberturas. Por ello, a efectos de la designación de una relación de cobertura, una entidad debe ajustar la
razón de cobertura que proceda de cantidades de partida cubierta y el instrumento de cobertura que la
entidad usa realmente si es necesario para evitar este desequilibrio.
B6.4.11 Ejemplos de consideraciones relevantes en la evaluación de si un resultado de contabilización es
incongruente con el propósito de la contabilidad de coberturas son:
(a) si la razón de cobertura pretendida se establece para evitar el reconocimiento de una ineficacia de
cobertura para coberturas de flujos de efectivo, o para lograr ajustes de cobertura del valor
razonable para más partidas cubiertas con el objetivo de incrementar el uso de la contabilidad del
valor razonable, pero sin compensar los cambios del valor razonable del instrumento de
cobertura; y
(b) si existe una razón comercial para las ponderaciones concretas de la partida cubierta y el
instrumento de cobertura, aun cuando eso cree ineficacia de cobertura. Por ejemplo, una entidad
constituye y designa una cantidad de instrumento de cobertura que no es la cantidad que
determinó como la mejor cobertura de la partida cubierta porque el volumen estándar de los
instrumentos de cobertura no le permite constituir esa cantidad exacta de instrumento de
cobertura (una “cuestión de tamaño del lote”). Un ejemplo es una entidad que cubre 100
toneladas de compras de café con contratos de futuros de café estándar que tienen un tamaño de
contrato de 37.500 lbs (libras). La entidad podría solo utilizar cinco o seis contratos (equivalente
a 85,0 y 102,1 toneladas respectivamente) para cubrir el volumen de compra de 100 toneladas. En
ese caso, la entidad designa la relación de cobertura utilizando la razón de cobertura que procede
del número de contratos de futuros de café que realmente usa, porque la ineficacia de la cobertura
que procede de la asimetría en las ponderaciones de la partida cubierta y el instrumento de
cobertura no darían lugar a un resultado de contabilización que sea incongruente con el propósito
de la contabilidad de coberturas.
Frecuencia de evaluación si se cumplen los requerimientos de eficacia de la
cobertura
Anterior
Art. B6.4.7. B6.4.7 Puesto que el modelo de contabilidad de coberturas se basa en la idea general de compensación entre
Siguiente
Art. B6.4.12. B6.4.12 Una entidad evaluará al inicio de la relación de cobertura, y sobre una base de negocio en marcha, si una
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