4.2.2 Una entidad puede, en el momento del reconocimiento inicial designar de forma irrevocable un
pasivo financiero como medido a valor razonable con cambios en resultados cuando lo permita el
párrafo 4.3.5, o cuando hacerlo así, dé lugar a información más relevante, porque:
(a) se elimine o reduzca significativamente alguna incongruencia en la medición o en el
reconocimiento (a veces denominada “asimetría contable”) que de otra forma surgiría al
utilizar diferentes criterios para medir activos o pasivos, o para reconocer las ganancias y
pérdidas de los mismos sobre bases diferentes (véanse los párrafos B4.1.29 a B4.1.32); o
(b) un grupo de pasivos financieros o de activos financieros y pasivos financieros, se gestiona y
su rendimiento se evalúa según la base del valor razonable, de acuerdo con una estrategia
de inversión o de gestión de riesgos documentada, y se proporciona internamente
información sobre ese grupo, sobre la base del personal clave de la gerencia de la entidad
(según se define en la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas), como por
ejemplo la junta directiva y el director ejecutivo de la entidad (véanse los párrafos B4.1.33 a
B4.1.36).
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