NIIF 9

Artículo 4.2.1. 4.2.1 Una entidad clasificará todos los pasivos financieros como medidos posteriormente al costo

Texto Legal

4.2.1 Una entidad clasificará todos los pasivos financieros como medidos posteriormente al costo
amortizado, excepto en el caso de:
(a) Los pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados. Estos pasivos,
incluyendo los derivados que son pasivos, se medirán con posterioridad al valor razonable.
(b) Los pasivos financieros que surjan por una transferencia de activos financieros que no
cumplan con los requisitos para su baja en cuentas o que se contabilicen utilizando el
enfoque de la implicación continuada. Los párrafos 3.2.15 y 3.2.17 se aplicarán a la
medición de dichos pasivos financieros.

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NIIF 9

(c) Contratos de garantía financiera. Después del reconocimiento inicial, un emisor de dichos
contratos los medirá posteriormente [a menos que sea de aplicación el párrafo 4.2.1(a) o (b)]
por el mayor de:
(i) el importe de la corrección de valor por pérdidas determinada de acuerdo con la
Sección 5.5 y
(ii) el importe reconocido inicialmente (véase el párrafo 5.1.1) menos, en su caso, el
importe acumulado de ingresos reconocidos de acuerdo con los principios de la
NIIF 15.
(d) Compromisos de concesión de un préstamo a una tasa de interés inferior a la de mercado.
Un emisor de un compromiso lo medirá posteriormente [a menos que sea de aplicación el
párrafo 4.2.1(a)] por el mayor de:
(i) el importe de la corrección de valor por pérdidas determinada de acuerdo con la
Sección 5.5 y
(ii) el importe reconocido inicialmente (véase el párrafo 5.1.1) menos, en su caso, el
importe acumulado de ingresos reconocidos de acuerdo con los principios de la
NIIF 15.
(e) Contraprestación contingente reconocida por una adquirente en una combinación de
negocios a la cual se aplica la NIIF 3. Esta contraprestación contingente se medirá
posteriormente a valor razonable con cambios reconocidos en resultados.

Opción de designar un pasivo financiero a valor razonable con
cambios en resultados

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4.2.1 del NIIF 9?

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