7.2.9 En la fecha de la aplicación inicial, una entidad:
(a) Revocará su designación anterior de un activo financiero como medido al valor razonable con
cambios en resultados si ese activo financiero no cumple la condición del párrafo 4.1.5.
(b) Podrá revocar su designación anterior de un activo financiero como medido al valor razonable
con cambios en resultados si ese activo financiero cumple la condición del párrafo 4.1.5.
Esta designación deberá realizarse sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de la
aplicación inicial. Esa clasificación deberá aplicarse de forma retroactiva.
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Art. 7.2.3. 7.2.3 En la fecha de la aplicación inicial, una entidad evaluará si un activo financiero cumple la condición de los
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Art. 7.2.10. 7.2.10 En la fecha de la aplicación inicial, una entidad:
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