NIIF 9

Artículo 7.2.10. 7.2.10 En la fecha de la aplicación inicial, una entidad:

Texto Legal

7.2.10 En la fecha de la aplicación inicial, una entidad:
(a) Podrá designar un pasivo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados,
de acuerdo el párrafo 4.2.2(a).

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IFRS Foundation 29
NIIF 9

(b) Revocará su designación anterior de un pasivo financiero como medido al valor razonable con
cambios en resultados si esta designación se realizó en el momento del reconocimiento inicial de
acuerdo con la condición actual del párrafo 4.2.2(a) y esta designación no satisface esa condición
en la fecha de la aplicación inicial.
(c) Revocará su designación anterior de un pasivo financiero como medido al valor razonable con
cambios en resultados si esta designación se realizó en el momento del reconocimiento inicial de
acuerdo con la condición actual del párrafo 4.2.2(a) y esta designación satisface esa condición en
la fecha de la aplicación inicial.
Esta designación y revocación deberá realizarse sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en
la fecha de la aplicación inicial. Esa clasificación deberá aplicarse de forma retroactiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7.2.10 del NIIF 9?

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