NIIF 9

Artículo 3.1.2. 3.1.2 Una compra o venta convencional de activos financieros se reconocerá y dará de baja, según

Texto Legal

3.1.2 Una compra o venta convencional de activos financieros se reconocerá y dará de baja, según
corresponda, aplicando la contabilidad de la fecha de contratación o la de la fecha de liquidación
(véanse los párrafos B3.1.3 a B3.1.6).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3.1.2 del NIIF 9?

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