3.1.2 Una compra o venta convencional de activos financieros se reconocerá y dará de baja, según
corresponda, aplicando la contabilidad de la fecha de contratación o la de la fecha de liquidación
(véanse los párrafos B3.1.3 a B3.1.6).
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Art. 3.1.1. 3.1.1 Una entidad reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero en su estado de situación
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Art. 3.2. 3.2 Baja en cuentas de activos financieros
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