B6.3.16 Existen dos tipos de componentes de importes nominales que pueden designarse como partida cubierta en
una relación de cobertura: un componente que es una proporción de una partida entera o un componente de
nivel. El tipo de componente cambia el resultado de la contabilización. Para los propósitos de la
contabilidad, una entidad designará el componente de forma congruente con su objetivo de gestión de
riesgos.
B6.3.17 Un ejemplo de un componente que es una proporción es el 50 por ciento de los flujos de efectivo
contractuales de un préstamo.
B6.3.18 Un componente de nivel puede ser especificado a partir de una población definida pero sin cuantía limitada,
o por un importe nominal definido. Algunos ejemplos son:
(a) parte de un volumen de transacción monetaria, por ejemplo, los próximos flujos de efectivo, por
importe de 10 u.m.e., procedentes de la ventas denominadas en una moneda extranjera después de
superarse las primeras 20 u.m.e. en marzo de 201X;4
(b) una parte de un volumen físico, por ejemplo, el nivel inferior, con una medida de 5 millones de
metros cúbicos de gas natural almacenado en la localización XYZ;
(c) una parte de un volumen físico u otra transacción, por ejemplo, los primeros 100 barriles de
compras de petróleo en junio de 201X o los primeros 100 MWh de ventas de electricidad en junio
de 201X; o
(d) un determinado nivel del importe nominal de la partida cubierta, por ejemplo, los últimos 80
millones de u.m. de un compromiso en firme de 100 millones de u.m., el nivel inferior de 20
millones de u.m. de un bono a tasa fija de 100 millones de u.m. o el nivel más alto de 30 millones
de u.m. de un importe total de 100 millones de u.m. de deuda a tasa fija que puede pagarse por
anticipado al valor razonable (el importe nominal definido es 100 millones de u.m.).
B6.3.19 Si se designa un componente de nivel en una cobertura del valor razonable, una entidad lo especificará a
partir de un importe nominal definido. Para cumplir con los requerimientos fijados para las coberturas del
valor razonable, una entidad medirá nuevamente la partida cubierta por cambios en el valor razonable (es
decir, medirá nuevamente la partida por cambios en el valor razonable atribuibles al riesgo cubierto). El
ajuste de cobertura del valor razonable debe reconocerse en el resultado del periodo antes de que la partida
se dé de baja en cuentas. Por consiguiente, es necesario hacer un seguimiento de la partida a la cual hace
referencia el ajuste de cobertura del valor razonable. Para un componente de nivel en una cobertura del
valor razonable, esto requiere que una entidad siga el importe nominal a partir del cual está definido. Por
ejemplo, en el párrafo B6.3.18(d), debe rastrearse el importe nominal total definido de 100 millones de u.m.
para seguir el nivel inferior de 20 millones de u.m. o el nivel superior de 30 millones de u.m.
B6.3.20 Un componente de nivel que incluye una opción de pago por anticipado no es elegible para ser designada
como una partida de cobertura en una cobertura del valor razonable si el valor razonable de la opción
pagable por anticipado se ve afectado por cambios en el riesgo cubierto, a menos que el nivel designado
Anterior
Art. B6.3.8. B6.3.8 A fin de ser elegible para la designación como una partida cubierta, un componente de riesgo debe ser un
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Art. 4. 4
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