B4.3.11 De acuerdo con el párrafo 4.3.3, cuando se convierta por primera vez en parte del contrato, una entidad
evaluará si se requiere que un derivado implícito se separe de su contrato anfitrión y se contabilice como un
derivado. Se prohíbe realizar de nuevo esta evaluación, a menos que se haya producido una variación en los
términos del contrato que modifique significativamente los flujos de efectivo que de otro modo se
producirían de acuerdo con dicho contrato, en cuyo caso se requerirá una nueva evaluación. Una entidad
determinará si la modificación de los flujos de efectivo es significativa, teniendo en cuenta la forma en que
han variado los flujos de efectivo esperados asociados con el derivado implícito, con el contrato anfitrión o
con ambos, y si ese cambio es significativo en relación con los flujos de efectivo esperados inicialmente del
contrato.
B4.3.12 El párrafo B4.3.11 no se aplicará a los derivados implícitos en contratos adquiridos en:
(a) una combinación de negocios (tal como se define en la NIIF 3 Combinaciones de Negocios);
(b) una combinación de entidades o negocios bajo control común según se describe en los párrafos
B1 a B4 de la NIIF 3; o
(c) la formación de un negocio conjunto, según se definen en la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos
o su posible nueva evaluación en la fecha de adquisición3 .
Anterior
Art. B4.3.9. B4.3.9 Como destacaba el párrafo B4.3.1, cuando una entidad se convierte en parte de un contrato híbrido con un
Siguiente
Art. 3. 3
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo