NIIF 9

Artículo 5.4.3. 5.4.3 Cuando se renegocian los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero o se modifican de otro

Texto Legal

5.4.3 Cuando se renegocian los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero o se modifican de otro
modo y la renegociación o modificación no da lugar a la baja en cuentas de ese activo financiero de acuerdo
con esta Norma, una entidad recalculará el importe en libros bruto del activo financiero y reconocerá una
ganancia o pérdida por modificación en el resultado del periodo. El importe en libros bruto del activo
financiero deberá recalcularse como el valor presente de los flujos de efectivo contractuales modificados o
renegociados que están descontados a la tasa de interés efectiva original del activo financiero (o tasa de
interés efectiva ajustada por calidad crediticia para activos financieros con deterioro crediticio comprados u
originados) o, cuando proceda, la tasa de interés efectiva revisada calculada de acuerdo con el párrafo
6.5.10. Cualquier costo o comisión incurrido ajusta el importe en libros del activo financiero modificado y
se amortiza a lo largo de la duración restante de éste.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5.4.3 del NIIF 9?

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