B6.2.1 Los derivados que están implícitos en contratos híbridos, pero que no se contabilizan por separado, no
pueden designarse como instrumentos de cobertura separados.
B6.2.2 Los instrumentos de patrimonio propios de la entidad no son activos o pasivos financieros de la entidad, y
por consiguiente no pueden ser designados como instrumentos de cobertura.
B6.2.3 Para coberturas del riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera, el componente del riesgo de tasa de
cambio de la moneda extranjera de un instrumento financiero no derivado se determinará de acuerdo con la
NIC 21.
Opciones emitidas
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Art. B5.7.16. B5.7.16 A efectos de la aplicación del requerimiento del párrafo 5.7.7(a), una entidad determinará el importe del
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Art. B6.2.4. B6.2.4 Esta norma no restringe las circunstancias en las que un derivado que se mide al valor razonable con
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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