NIIF 9

Artículo B5.5.7. B5.5.7 La evaluación de si las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo deben

Texto Legal

B5.5.7 La evaluación de si las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo deben
reconocerse se basa en los incrementos significativos de la probabilidad o riesgo de que ocurra un
incumplimiento desde el reconocimiento inicial (independientemente de si un instrumento financiero ha
sido ajustado para reflejar un incremento en el riesgo crediticio), en lugar de en la evidencia de que un
activo financiero tenga un deterioro de crédito en la fecha de presentación o que ocurra un incumplimiento
real. Generalmente, habrá un incremento significativo en el riesgo crediticio antes de que un activo
financiero pase a tener un deterioro de crédito o de que ocurra un incumplimiento real.
B5.5.8 Para compromisos de préstamo, una entidad considera los cambios en el riesgo de que ocurra un
incumplimiento del préstamo con el que se relaciona el compromiso de préstamo. Para contratos de garantía
financiera, una entidad considerará los cambios en el riesgo de que el deudor especificado incumpla el
contrato.
B5.5.9 La significatividad de un cambio en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial depende del riesgo
en el momento del reconocimiento inicial de que ocurra un incumplimiento. Por ello, un cambio dado, en
términos absolutos, en el riesgo de que ocurra un incumplimiento será más significativo para un instrumento
financiero con un bajo riesgo inicial de que ocurra un incumplimiento comparado con un instrumento
financiero con un alto riesgo inicial de que ocurra dicho incumplimiento.
B5.5.10 El riesgo de que ocurra un incumplimiento en instrumentos financieros que tienen un riesgo crediticio
comparable es mayor cuanto más larga sea la vida esperada del instrumento; por ejemplo, el riesgo de que
ocurra un incumplimiento en un bono calificado AAA con una esperanza de vida de 10 años es mayor que
sobre un bono calificado AAA con esperanza de vida de cinco años.
B5.5.11 Debido a la relación entre la esperanza de vida y el riesgo de que ocurra un incumplimiento, el cambio en el
riesgo crediticio no puede evaluarse simplemente comparando el cambio en el riesgo absoluto de que ocurra
un incumplimiento a lo largo del tiempo. Por ejemplo, si el riesgo de que ocurra un incumplimiento en un
instrumento financiero con una vida esperada de 10 años en el momento del reconocimiento inicial es
idéntico al riesgo de que ocurra un incumplimiento en ese instrumento financiero cuando su vida esperada
es un periodo posterior es de solo cinco años, eso puede indicar un incremento en el riesgo crediticio. Esto
es así porque el riesgo de que ocurra un incumplimiento a lo largo de la vida esperada, habitualmente
disminuye conforme pasa el tiempo si el riesgo crediticio no cambia y el instrumento financiero está
cercano al vencimiento. Sin embargo, para instrumentos financieros que solo tienen obligaciones de pago
significativas cercanas al vencimiento del instrumento financiero el riesgo de que ocurra un incumplimiento
puede no disminuir necesariamente con el paso del tiempo. En este caso una entidad debería considerar
también otros factores cualitativos que demostraran si el riesgo crediticio ha disminuido de forma
significativa desde el reconocimiento inicial.
B5.5.12 Una entidad puede aplicar varios enfoques para evaluar si el riesgo crediticio en un instrumento financiero
ha disminuido significativamente desde el reconocimiento inicial o para medir las pérdidas crediticias
esperadas. Una entidad puede aplicar enfoques diferentes para instrumentos financieros distintos. Un
enfoque que no incluye una probabilidad explícita de incumplimiento como un dato de entrada per se, tal
como un enfoque de tasa de pérdida crediticia, puede ser congruente con los requerimientos de esta Norma,
siempre y cuando una entidad pueda separar los cambios en el riesgo de que ocurra un incumplimiento de
los cambios en otros inductores de pérdidas crediticias esperadas, tales como garantías colaterales, y
considera lo siguiente al llevar a cabo la evaluación:
(a) el cambio en el riesgo de que ocurra un incumplimiento desde el reconocimiento inicial;
(b) la vida esperada del instrumento financiero; y
(c) la información razonable y sustentable que está disponible sin esfuerzo o costo desproporcionado
que puede afectar al riesgo crediticio.
B5.5.13 Los métodos utilizados para determinar si el riesgo crediticio se ha incrementado de forma significativa en
un instrumento financiero desde el reconocimiento inicial deberían considerar las características del
instrumento financiero (o grupo de instrumentos financieros) y los patrones de incumplimiento en el pasado
para instrumentos financieros comparables. A pesar del requerimiento del párrafo 5.5.9 para instrumentos
financieros para los que los patrones de incumplimiento no están concentrados en un momento específico
durante la vida esperada del instrumento financiero, los cambios en el riesgo de que ocurra un
incumplimiento a lo largo de los próximos 12 meses pueden ser una aproximación razonable de los cambios

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en el riesgo durante la vida del activo de que ocurra un incumplimiento. En estos casos, una entidad puede
utilizar los cambios en el riesgo de que ocurra un incumplimiento a lo largo de los próximos 12 meses para
determinar si el riesgo crediticio se ha incrementado de forma significativa dese el reconocimiento inicial, a
menos que las circunstancias indiquen que es necesaria una evaluación de la vida completa.
B5.5.14 Sin embargo, para algunos instrumentos financieros, o en algunas circunstancias, puede no ser apropiado
utilizar cambios en el riesgo de que ocurra un incumplimiento a lo largo de los próximos 12 meses para
determinar si deben reconocerse las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo. Por
ejemplo, el cambio en el riesgo de que ocurra un incumplimiento en los próximos 12 meses puede no ser
una base adecuada para determinar si el riesgo crediticio se ha incrementado en un instrumento financiero
con un vencimiento superior a 12 meses cuando:
(a) el instrumento financiero solo tiene obligaciones de pago significativas más allá de los próximos
12 meses;
(b) los cambios en los factores macroeconómicos u otros relacionados con el crédito relevantes que
no se reflejan adecuadamente en el riesgo de que ocurra un incumplimiento en los próximos 12
meses; o
(c) los cambios en los factores relacionados con el crédito solo tienen un impacto sobre el riesgo
crediticio del instrumento financiero (o tiene un efecto más pronunciado) más allá de los 12
meses.

Determinación de si el riesgo crediticio se ha incrementado significativamente
desde el reconocimiento inicial

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo B5.5.7 del NIIF 9?

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