NIIF 9

Artículo 5.5.9. 5.5.9 En cada fecha de presentación, una entidad evaluará si se ha incrementado de forma significativa el riesgo

Texto Legal

5.5.9 En cada fecha de presentación, una entidad evaluará si se ha incrementado de forma significativa el riesgo
crediticio de un instrumento financiero desde el reconocimiento inicial. Al realizar la evaluación, una
entidad utilizará el cambio habido en el riesgo de que ocurra un incumplimiento a lo largo de la vida
esperada del instrumento financiero, en lugar del cambio en el importe de las pérdidas crediticias esperadas.
Para realizar esa evaluación, una entidad comparará el riesgo de que ocurra un incumplimiento sobre un
instrumento financiero en la fecha de presentación con el de la fecha del reconocimiento inicial y
considerará la información razonable y sustentable que esté disponible sin coste o esfuerzo
desproporcionado, que sea indicativa de incrementos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial.
5.5.10 Una entidad puede suponer que el riesgo crediticio de un instrumento financiero no se ha incrementado de
forma significativa desde el reconocimiento inicial si se determina que el instrumento financiero tiene un
riesgo crediticio bajo en la fecha de presentación (véanse los párrafos B5.5.22 a B5.5.24).
5.5.11 Si la información con vistas al futuro razonable y sustentable está disponible sin coste o esfuerzo
desproporcionado, una entidad no puede confiar únicamente en información sobre morosidad para
determinar si se ha incrementado el riesgo crediticio de forma significativa desde el reconocimiento inicial.
Sin embargo, cuando la información que tiene más estatus de proyección futura que de morosidad pasada
(ya sea sobre una base individual o colectiva) no está disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado, una
entidad puede utilizar la información sobre morosidad para determinar si ha habido incrementos
significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial. Independientemente de la forma en que
una entidad evalúa los incrementos significativos en el riesgo crediticio, existe una presunción refutable de
que el riesgo crediticio de un activo financiero se ha incrementado significativamente desde el
reconocimiento inicial, cuando los pagos contractuales se atrasen por más de 30 días. Una entidad puede
refutar esta presunción si tiene información razonable y sustentable que está disponible sin costo o esfuerzo
desproporcionado, que demuestre que el riesgo crediticio no se ha incrementado de forma significativa
desde el reconocimiento inicial aun cuando los pagos contractuales se atrasen por más de 30 días. Cuando

©
14 IFRS Foundation
NIIF 9

una entidad determina que ha habido incrementos significativos en el riesgo crediticio antes de que los
pagos contractuales tengan más de 30 días de mora, la presunción refutable no se aplica.

Activos financieros modificados

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5.5.9 del NIIF 9?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 5.5.9 del NIIF 9?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 5.5.9 NIIF 9 desde tu celular