7.2.17 Una entidad aplicará los requerimientos de deterioro de valor de la Sección 5.5 de forma retroactiva de
acuerdo con la NIC 8 sujeta a los párrafos 7.2.15 y 7.2.18 a 7.2.20.
7.2.18 En la fecha de aplicación inicial, una entidad utilizará la información razonable y sustentable que esté
disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado para determinar el riesgo crediticio en la fecha en que un
instrumento financiero se reconoció inicialmente (o para compromisos de préstamos y contratos de garantía
financiera en la fecha en que la entidad pasa a ser una parte del compromiso irrevocable de acuerdo con el
párrafo 5.5.6) y lo comparará con el riesgo crediticio en la fecha de aplicación inicial de esta Norma.
7.2.19 Al determinar si ha habido un incremento significativo en el riesgo crediticio desde el reconocimiento
inicial, una entidad puede aplicar:
(a) los requerimientos de los párrafos 5.5.10 y B5.5.22 a B5.5.24; y
(b) la presunción refutable del párrafo 5.5.11 para pagos contractuales que tengan más de 30 días de
mora si una entidad va aplicar los requerimientos de deterioro de valor identificando los
incrementos significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial para esos
instrumentos financieros sobre la base de la información sobre morosidad.
7.2.20 Si, en la fecha de aplicación inicial, la determinación de si ha habido un incremento significativo en el
riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial requiriera un esfuerzo o costo desproporcionado, una
entidad reconocerá una corrección de valor por pérdidas por un importe igual a las pérdidas crediticias
esperadas durante el tiempo de vida del activo en cada fecha de presentación hasta que el instrumento
financiero se dé de baja en cuentas [a menos que el instrumento financiero sea de riesgo crediticio bajo en la
fecha de presentación, en cuyo caso se aplicará el párrafo 7.2.19(a)].
Transición para la contabilidad de coberturas (Capítulo 6)
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Art. 7.2.11. 7.2.11 Si es impracticable (como se define en la NIC 8) para una entidad aplicar de forma retroactiva el método del
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Art. 7.2.21. 7.2.21 Cuando una entidad aplica por primera vez esta Norma, puede elegir, como su política contable, continuar
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