Reglamenta los efectos de los vicios e ilegalidades en las notificaciones fiscales, estableciendo los supuestos de nulidad, las consecuencias procesales y los medios de impugnacion disponibles.
Una notificacion sera nula cuando:
I. Se practique en un domicilio diferente al fiscal del contribuyente sin que medie causa justificada.
II. No se cumpla con los requisitos de identificacion del notificador.
III. Se omita la elaboracion del acta circunstanciada o esta carezca de los requisitos legales.
IV. Se practique fuera de las horas habiles sin justificacion.
V. No se haya dejado el citatorio previo cuando era obligatorio.
La nulidad de la notificacion tendra los siguientes efectos:
I. El plazo para interponer medios de defensa no habra comenzado a correr.
II. Los actos posteriores que dependan de la notificacion seran igualmente nulos.
III. La autoridad debera practicar una nueva notificacion conforme a derecho.
La notificacion que adolezca de vicios se convalidara cuando el contribuyente se manifieste sabedor del acto notificado, ya sea expresa o tacitamente.
La ilegalidad de una notificacion podra hacerse valer:
I. Como agravio en el recurso de revocacion o juicio de nulidad interpuesto contra el acto notificado.
II. Mediante solicitud de nulidad de notificacion ante la autoridad que la practico.
El notificador que practique notificaciones irregulares de manera reiterada sera sujeto de responsabilidad administrativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los vicios en las notificaciones son uno de los argumentos de defensa mas efectivos en litigios fiscales. SDV revisa sistematicamente cada notificacion para detectar irregularidades que puedan generar su nulidad. La nulidad de la notificacion tiene el efecto de reabrir los plazos para interponer medios de defensa, lo cual puede ser determinante en la estrategia juridica.
Art. 95. Tipos y formalidades de las notificaciones
Reglamenta los distintos tipos de notificaciones fiscales, sus formalidades y los efectos juridicos de cada una, incluyendo las notificaciones personales, por buzon tributario, por estrados, por edictos y por instructivo.
Art. 96. Procedimiento de notificacion personal
Detalla el procedimiento que debe seguir el notificador para practicar la notificacion personal de actos administrativos fiscales, incluyendo los requisitos de identificacion, el citatorio previo y el levantamiento del acta.
Art. 97. Notificacion por estrados
Reglamenta el procedimiento de notificacion por estrados, que procede cuando el contribuyente ha desaparecido de su domicilio fiscal o se opone a la diligencia de notificacion personal, estableciendo los requisitos de publicacion y los plazos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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