Detalla el procedimiento para determinar el monto que debe cubrir la garantia del interes fiscal, incluyendo el calculo de la contribucion principal, actualizacion, recargos causados y estimacion de accesorios futuros.
La garantia del interes fiscal debera cubrir:
I. El monto de la contribucion principal determinada por la autoridad.
II. La actualizacion correspondiente desde la fecha en que debio pagarse hasta la fecha de constitucion de la garantia.
III. Los recargos causados hasta la fecha de otorgamiento de la garantia.
IV. Los recargos que se estima se causaran durante los 12 meses siguientes.
V. Las multas impuestas y sus accesorios.
Para la estimacion de los recargos futuros, se utilizara la tasa de recargos vigente al momento de constituir la garantia, aplicandola por el periodo de 12 meses al monto actualizado del credito.
Al termino de cada periodo de 12 meses, el contribuyente debera ampliar la garantia para cubrir los nuevos accesorios causados y la estimacion del siguiente periodo.
Si el monto de la garantia resulta excesivo respecto del credito fiscal efectivamente debido, el contribuyente podra solicitar su reduccion, acreditando la diferencia.
La autoridad podra requerir la actualizacion del monto garantizado cuando las condiciones del credito se modifiquen sustancialmente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo sobre las formas de garantia del interes fiscal detalla las opciones disponibles para el contribuyente. SDV evalua cual forma de garantia es mas conveniente en cada caso: fianza, prenda, hipoteca, obligacion solidaria, embargo en la via administrativa o deposito. La eleccion depende de la capacidad financiera del contribuyente y el monto del credito a garantizar.
Art. 101. Garantia del interes fiscal
Reglamenta las formas y procedimientos para garantizar el interes fiscal cuando los contribuyentes impugnan creditos fiscales, incluyendo los tipos de garantia admisibles, los requisitos para su constitucion y los plazos aplicables.
Art. 103. Fianza como forma de garantia
Detalla los requisitos y condiciones para constituir fianza como forma de garantia del interes fiscal, incluyendo las caracteristicas que debe reunir la poliza, la institucion afianzadora y las condiciones de renovacion.
Art. 109. Ampliacion y sustitucion de la garantia del interes fiscal
Reglamenta los procedimientos para ampliar o sustituir la garantia del interes fiscal cuando esta resulte insuficiente o cuando el contribuyente desee cambiar la forma de garantia ofrecida.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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