Detalla los requisitos y condiciones para constituir fianza como forma de garantia del interes fiscal, incluyendo las caracteristicas que debe reunir la poliza, la institucion afianzadora y las condiciones de renovacion.
La fianza que se otorgue para garantizar el interes fiscal debera cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser expedida por institucion autorizada para operar en el ramo de fianzas en Mexico.
II. Cubrir el monto total del credito fiscal, incluyendo actualizacion, recargos causados y los que se estimen para los proximos 12 meses.
III. Senalar como beneficiaria a la Tesoreria de la Federacion.
IV. Contener la renuncia de la afianzadora a los beneficios de orden y excusion.
La poliza debera contener:
I. El numero de resolucion o del credito fiscal que se garantiza.
II. El monto garantizado, desglosando principal, accesorios y estimacion de recargos futuros.
III. La vigencia de la fianza, que no podra ser inferior a 12 meses.
IV. La obligacion de la afianzadora de pagar hasta el monto garantizado en caso de incumplimiento del contribuyente.
Cuando el monto del credito fiscal se incremente por la causacion de nuevos accesorios, el contribuyente debera ampliar la fianza dentro de los 15 dias habiles siguientes al vencimiento de cada periodo de 12 meses.
La fianza se cancelara cuando:
I. Se pague el credito fiscal garantizado.
II. Se resuelva de manera favorable al contribuyente el medio de defensa interpuesto.
III. Se sustituya por otra forma de garantia.
Si el contribuyente no cumple con el pago del credito fiscal, la autoridad hara efectiva la fianza mediante requerimiento de pago a la institucion afianzadora, la cual debera cubrir el monto garantizado dentro de los 30 dias naturales siguientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La fianza es la forma de garantia mas utilizada en la practica. En SDV negociamos con diversas afianzadoras para obtener las mejores condiciones para nuestros clientes. Es importante considerar que la fianza genera un costo recurrente (prima anual) que debe presupuestarse durante toda la duracion del litigio. Tambien es fundamental ampliar la fianza oportunamente para evitar que la autoridad considere insuficiente la garantia y proceda al embargo.
Art. 101. Garantia del interes fiscal
Reglamenta las formas y procedimientos para garantizar el interes fiscal cuando los contribuyentes impugnan creditos fiscales, incluyendo los tipos de garantia admisibles, los requisitos para su constitucion y los plazos aplicables.
Art. 102. Determinacion del monto de la garantia
Detalla el procedimiento para determinar el monto que debe cubrir la garantia del interes fiscal, incluyendo el calculo de la contribucion principal, actualizacion, recargos causados y estimacion de accesorios futuros.
Art. 105. Embargo en la via administrativa como garantia
Reglamenta el embargo en la via administrativa como forma de garantia del interes fiscal, detallando los bienes que pueden ser objeto de embargo, el procedimiento de valuacion y las reglas de custodia.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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