Reglamenta el uso de carta de credito irrevocable y deposito en dinero como formas de garantia del interes fiscal, estableciendo los requisitos de la institucion emisora, los plazos de vigencia y las condiciones de disposicion.
Los contribuyentes podran garantizar el interes fiscal mediante carta de credito irrevocable expedida por institucion de credito autorizada, la cual debera:
I. Ser expedida a favor de la Tesoreria de la Federacion.
II. Cubrir el monto total del credito fiscal con sus accesorios.
III. Tener una vigencia minima de 12 meses con clausula de renovacion automatica.
IV. Ser irrevocable y pagadera a primer requerimiento de la autoridad fiscal.
El deposito en dinero como garantia se realizara mediante:
I. Transferencia a la cuenta que senale la Tesoreria de la Federacion.
II. El monto debera cubrir la totalidad del credito fiscal con sus accesorios.
Los depositos en dinero generaran intereses a favor del contribuyente a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federacion.
La autoridad podra disponer del deposito o hacer efectiva la carta de credito cuando:
I. El credito fiscal quede firme y no sea pagado.
II. La garantia resulte insuficiente y no se amplie oportunamente.
El deposito se devolvera con sus intereses cuando el credito fiscal sea pagado, cancelado o cuando se resuelva favorablemente el medio de defensa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La fianza como forma de garantia del interes fiscal tiene ventajas y desventajas que SDV evalua para cada cliente. Es la forma mas comun por su facilidad de obtencion, pero genera un costo financiero (prima anual) que puede ser significativo en creditos de largo plazo. La fianza debe cubrir el credito fiscal mas 12 meses de accesorios y su vigencia debe renovarse periodicamente.
Art. 101. Garantia del interes fiscal
Reglamenta las formas y procedimientos para garantizar el interes fiscal cuando los contribuyentes impugnan creditos fiscales, incluyendo los tipos de garantia admisibles, los requisitos para su constitucion y los plazos aplicables.
Art. 102. Determinacion del monto de la garantia
Detalla el procedimiento para determinar el monto que debe cubrir la garantia del interes fiscal, incluyendo el calculo de la contribucion principal, actualizacion, recargos causados y estimacion de accesorios futuros.
Art. 103. Fianza como forma de garantia
Detalla los requisitos y condiciones para constituir fianza como forma de garantia del interes fiscal, incluyendo las caracteristicas que debe reunir la poliza, la institucion afianzadora y las condiciones de renovacion.
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Art. 103. Fianza como forma de garantia
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