Reglamenta los casos y procedimientos en que los bienes embargados pueden enajenarse fuera de remate, incluyendo la venta directa, la donacion y la destruccion de bienes perecederos o de dificil conservacion.
La enajenacion de bienes embargados fuera de remate procedera cuando:
I. Los bienes sean de facil descomposicion o deterioro.
II. Su conservacion resulte excesivamente costosa en relacion con su valor.
III. Se trate de bienes cuyo valor no exceda el equivalente a 20 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualizacion elevada al ano.
IV. El contribuyente y la autoridad convengan en la enajenacion directa a un tercero.
La enajenacion fuera de remate se realizara mediante:
I. Venta directa al mejor postor, previa publicacion de convocatoria en el portal del SAT.
II. Adjudicacion a favor de un tercero propuesto por el contribuyente, previa aprobacion de la autoridad.
III. Donacion a instituciones asistenciales o educativas cuando los bienes no sean susceptibles de venta.
Cuando los bienes embargados sean perecederos, la autoridad procedera a su enajenacion inmediata sin necesidad de agotar el procedimiento de remate, notificando al contribuyente de la enajenacion realizada.
El producto de la enajenacion se aplicara al pago del credito fiscal conforme a las reglas generales del PAE.
El contribuyente podra impugnar la enajenacion fuera de remate cuando considere que no se configuraron los supuestos de procedencia o que el precio de venta no reflejo el valor real de los bienes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas sobre la enajenacion fuera de remate ofrecen alternativas al procedimiento formal de remate. SDV evalua si esta opcion puede ser mas conveniente para el contribuyente, ya que permite proponer un comprador directo. En bienes perecederos, la enajenacion inmediata es obligatoria, por lo que el contribuyente debe actuar rapidamente para proteger sus intereses.
Art. 113. Embargo de bienes en el PAE
Detalla el procedimiento de embargo de bienes dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo los bienes susceptibles de embargo, las reglas de designacion, la intervencion de la negociacion y los bienes inembargables.
Art. 115. Remate de bienes embargados
Reglamenta el procedimiento de remate de bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo las reglas de avaluo, la convocatoria, las posturas, la adjudicacion y la aplicacion del producto.
Art. 120. Gastos de ejecucion
Establece los conceptos y montos que integran los gastos de ejecucion que deben cubrirse en el procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo honorarios de ejecutores, gastos de publicacion y almacenaje de bienes embargados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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