Establece los conceptos y montos que integran los gastos de ejecucion que deben cubrirse en el procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo honorarios de ejecutores, gastos de publicacion y almacenaje de bienes embargados.
Los gastos de ejecucion son las erogaciones que realiza la autoridad fiscal con motivo del procedimiento administrativo de ejecucion y que seran a cargo del contribuyente deudor.
Los gastos de ejecucion comprenden:
I. Los honorarios de los ejecutores fiscales, que se calcularan conforme a las tarifas establecidas en el Codigo.
II. Los gastos de transporte de los bienes embargados.
III. Los gastos de avaluo de los bienes.
IV. Los gastos de publicacion de convocatorias para remate.
V. Los gastos de almacenaje y custodia de los bienes embargados.
VI. Los honorarios de los interventores designados.
Los honorarios de los ejecutores se calcularan como un porcentaje del credito fiscal cobrado:
I. El 2% del credito fiscal cuando este no exceda de las cantidades que senale el Codigo.
II. Un monto fijo mas el porcentaje que corresponda sobre el excedente, conforme a las tablas vigentes.
Los gastos de ejecucion se cobraran conjuntamente con el credito fiscal y tendran la misma preferencia que este en el cobro.
Los gastos de ejecucion podran reducirse cuando el contribuyente acredite que la autoridad incurrio en irregularidades durante el procedimiento que incrementaron innecesariamente los gastos.
El contribuyente podra impugnar los gastos de ejecucion que considere excesivos o indebidos mediante los medios de defensa previstos en el Codigo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los gastos de ejecucion representan un costo adicional significativo que incrementa el monto total del adeudo. En SDV verificamos que los gastos cobrados sean realmente procedentes y proporcionales. Es comun encontrar cobros excesivos de honorarios de ejecutores o gastos de almacenaje inflados. La impugnacion de gastos de ejecucion indebidos puede generar ahorros importantes para el contribuyente.
Art. 111. Procedimiento administrativo de ejecucion
Reglamenta el procedimiento administrativo de ejecucion (PAE) mediante el cual las autoridades fiscales hacen efectivos los creditos fiscales que no han sido pagados ni garantizados, incluyendo el requerimiento de pago, el embargo y el remate de bienes.
Art. 113. Embargo de bienes en el PAE
Detalla el procedimiento de embargo de bienes dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo los bienes susceptibles de embargo, las reglas de designacion, la intervencion de la negociacion y los bienes inembargables.
Art. 115. Remate de bienes embargados
Reglamenta el procedimiento de remate de bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo las reglas de avaluo, la convocatoria, las posturas, la adjudicacion y la aplicacion del producto.
Anterior
Art. 119. Enajenacion de bienes fuera de remate
Siguiente
Art. 121. Abandono de bienes embargados
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo