Desarrolla las reglas para el computo de plazos fiscales, precisando los dias y horas habiles para la practica de diligencias y actuaciones de las autoridades fiscales, asi como para el cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.
Son dias habiles para la practica de las actuaciones fiscales todos los dias del ano, con excepcion de los sabados, domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis anos cuando corresponda a la transmision del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre.
Las horas habiles para la practica de diligencias fiscales comprenden de las 7:30 a las 18:00 horas. Una diligencia de notificacion iniciada en horas habiles podra concluirse en hora inhabil sin que esto afecte su validez.
Durante los periodos de vacaciones generales del SAT, que comprenden del 20 de diciembre al 6 de enero de cada ano, y la segunda semana del mes de julio, los plazos no correran. Los dias comprendidos en estos periodos se consideraran como inhabiles para efectos del computo de plazos.
Cuando los plazos se fijen en dias, solo se computaran los dias habiles. Si el plazo vence en dia inhabil, se entendera prorrogado hasta el siguiente dia habil.
Cuando los plazos se fijen en periodos (meses o anos), se computaran de fecha a fecha, con independencia de que los dias intermedios sean habiles o inhabiles.
Para efectos del buzon tributario, los plazos se computan en dias habiles. Las notificaciones realizadas por buzon tributario se tendran por efectuadas al cuarto dia habil siguiente a aquel en que se deposito el documento en el buzon.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El computo correcto de plazos es critico en materia fiscal. Un error de un solo dia puede significar la perdida de un derecho de defensa o la extemporaneidad de una declaracion. En SDV siempre verificamos meticulosamente los plazos considerando dias inhabiles, periodos vacacionales del SAT y la distincion entre plazos en dias habiles y periodos calendario. Es especialmente importante en materia de recursos de revocacion y juicios de nulidad.
Art. 1. Objeto del Reglamento del CFF
Establece que el Reglamento tiene por objeto desarrollar y complementar las disposiciones del Codigo Fiscal de la Federacion, precisando los procedimientos y requisitos que deben observar contribuyentes y autoridades fiscales.
Art. 4. Representacion legal ante autoridades fiscales
Regula los requisitos y formalidades de la representacion legal ante las autoridades fiscales, incluyendo los documentos que deben presentarse para acreditar la personalidad del representante y los casos en que se permite la representacion sin poder notarial.
Anterior
Art. 2. Definiciones del Reglamento
Siguiente
Art. 4. Representacion legal ante autoridades fiscales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo