Regula los requisitos y formalidades de la representacion legal ante las autoridades fiscales, incluyendo los documentos que deben presentarse para acreditar la personalidad del representante y los casos en que se permite la representacion sin poder notarial.
La representacion de las personas fisicas o morales ante las autoridades fiscales se acreditara mediante:
I. Escritura publica o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario publico.
II. Tratandose de personas morales, el representante legal debera acreditar su personalidad mediante la escritura constitutiva de la sociedad y el instrumento notarial que contenga el poder correspondiente.
Para la presentacion de declaraciones, avisos o solicitudes por medios electronicos, la utilizacion de la firma electronica avanzada del contribuyente por parte de un tercero autorizado se considerara como representacion suficiente.
En tramites cuyo monto no exceda de cinco veces el valor de la Unidad de Medida y Actualizacion elevada al ano, los contribuyentes podran acreditar su representacion mediante carta poder simple, sin necesidad de ratificacion de firmas.
El SAT llevara un registro de representantes legales en el que se inscribiran las personas autorizadas para actuar en nombre de los contribuyentes. Este registro facilitara la realizacion de tramites y reducira los requisitos de acreditacion en gestiones subsecuentes.
La revocacion del poder surtira efectos ante las autoridades fiscales a partir de que se presente el aviso correspondiente ante el SAT. Los actos realizados por el representante antes de la presentacion del aviso de revocacion seran validos.
Durante las visitas domiciliarias, podra actuar como representante del contribuyente cualquier persona que se encuentre en el domicilio visitado, siempre que cuente con poder suficiente para tal efecto o que sea designada en ese momento por el visitado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La representacion legal es un tema recurrente en litigios fiscales. Las autoridades frecuentemente rechazan tramites argumentando deficiencias en la acreditacion de la personalidad. En SDV recomendamos mantener actualizado el registro de representantes legales ante el SAT y contar siempre con poderes amplios y vigentes. La carta poder simplificada es una herramienta util para tramites menores, pero no debe utilizarse para asuntos de alta relevancia.
Art. 1. Objeto del Reglamento del CFF
Establece que el Reglamento tiene por objeto desarrollar y complementar las disposiciones del Codigo Fiscal de la Federacion, precisando los procedimientos y requisitos que deben observar contribuyentes y autoridades fiscales.
Art. 5. Requisitos de promociones y escritos
Detalla los requisitos formales que deben reunir las promociones y escritos dirigidos a las autoridades fiscales, incluyendo datos de identificacion del promovente, domicilio, autoridad a la que se dirige y firma electronica o autografa.
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Art. 5. Requisitos de promociones y escritos
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