Reglamenta las reglas de contabilidad simplificada aplicables a contribuyentes de menor capacidad administrativa, incluyendo los del Regimen Simplificado de Confianza y otros contribuyentes con ingresos limitados.
Podran llevar contabilidad simplificada:
I. Los contribuyentes del Regimen Simplificado de Confianza (RESICO).
II. Las personas fisicas con actividades empresariales cuyos ingresos no excedan los limites que establezca el SAT.
III. Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agricolas, ganaderas, silvicolas o pesqueras con ingresos limitados.
La contabilidad simplificada se integrara por:
I. Un registro de ingresos y gastos.
II. Los CFDI emitidos y recibidos.
III. Los estados de cuenta bancarios del contribuyente.
Los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada podran estar exentos del envio mensual de contabilidad electronica al SAT.
El libro de ingresos y gastos debera contener:
I. La fecha de la operacion.
II. El concepto de ingreso o gasto.
III. El monto de la operacion.
IV. La referencia al CFDI correspondiente.
Cuando el contribuyente cambie a un regimen que requiera contabilidad completa, debera adoptar los registros correspondientes a partir de la fecha del cambio.
La contabilidad simplificada no exime al contribuyente de cumplir con las demas obligaciones fiscales que le correspondan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La contabilidad simplificada es un beneficio importante para contribuyentes del RESICO y personas fisicas con ingresos limitados. SDV recomienda aprovechar esta facilidad cuando aplique, pero advierte que debe mantenerse un registro ordenado de ingresos y gastos vinculado a los CFDI para evitar problemas en caso de auditoria.
Art. 21. Obligacion de llevar contabilidad
Establece las reglas generales para el cumplimiento de la obligacion de llevar contabilidad, definiendo el concepto de contabilidad para efectos fiscales y los sistemas, registros y metodos contables que deben utilizar los contribuyentes.
Art. 23. Registro contable de operaciones
Detalla las reglas para el registro contable de las operaciones fiscales, incluyendo los metodos de registro, los plazos, la identificacion de partidas y la conciliacion entre registros contables y declaraciones.
Art. 25. Contabilidad electronica y envio mensual
Reglamenta la obligacion de llevar contabilidad en medios electronicos y realizar el envio mensual de informacion contable al SAT, incluyendo la balanza de comprobacion, el catalogo de cuentas y las polizas del periodo.
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Art. 29. Codigo agrupador y catalogo de cuentas del SAT
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Art. 31. Presentacion de declaraciones fiscales
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