Reglamenta los plazos que tienen las autoridades fiscales para ejercer sus facultades de comprobacion, incluyendo la caducidad, la suspension de plazos y los supuestos de ampliacion del plazo ordinario.
Las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, asi como para imponer sanciones, se extinguen en un plazo de 5 anos contados a partir de:
I. La fecha de presentacion de la declaracion del ejercicio.
II. La fecha en que debio presentarse la declaracion, si no fue presentada.
El plazo se ampliara a 10 anos cuando:
I. El contribuyente no haya presentado su solicitud de inscripcion en el RFC.
II. No lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo legal.
III. No presente alguna declaracion del ejercicio estando obligado a hacerlo.
El plazo de caducidad se suspendera:
I. Cuando se interponga recurso de revocacion o juicio de nulidad.
II. Durante el tiempo en que las autoridades ejerzan sus facultades de comprobacion.
III. Cuando el contribuyente se encuentre en huelga o situacion de caso fortuito o fuerza mayor.
La caducidad de las facultades opera de pleno derecho y el contribuyente podra solicitar que la autoridad emita una declaratoria en la que se reconozca la extincion de dichas facultades.
A diferencia de la prescripcion, la caducidad no se interrumpe por gestiones de cobro de la autoridad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas sobre la caducidad de las facultades de comprobacion son un pilar de la defensa fiscal. SDV verifica en cada auditoria que la autoridad este actuando dentro de los plazos de caducidad. El plazo general de 5 anos puede ampliarse a 10 en casos de contribuyentes no registrados o que no presenten declaraciones. La caducidad opera de pleno derecho y no requiere declaratoria.
Art. 66. Ejercicio de facultades de comprobacion
Reglamenta el procedimiento general para el ejercicio de las facultades de comprobacion por parte de las autoridades fiscales, incluyendo las modalidades de revision, los derechos del contribuyente durante el procedimiento y los plazos aplicables.
Art. 68. Procedimiento de visita domiciliaria
Detalla el procedimiento que deben seguir los visitadores durante la visita domiciliaria, incluyendo el levantamiento de actas, la revision de documentacion, las reglas para la toma de muestras y los requisitos de cada acta parcial y final.
Art. 70. Revisiones electronicas
Reglamenta el procedimiento de revisiones electronicas mediante las cuales el SAT ejerce sus facultades de comprobacion utilizando la informacion que obra en sus bases de datos, incluyendo CFDI, declaraciones y contabilidad electronica.
Anterior
Art. 66. Ejercicio de facultades de comprobacion
Siguiente
Art. 68. Procedimiento de visita domiciliaria
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo