RCFF

Artículo 67. Plazos para el ejercicio de facultades de comprobacion

Reglamenta los plazos que tienen las autoridades fiscales para ejercer sus facultades de comprobacion, incluyendo la caducidad, la suspension de plazos y los supuestos de ampliacion del plazo ordinario.

caducidadplazosfacultades-comprobacionprescripcion

Texto Legal

Articulo 67 — Plazos de Caducidad

Plazo general

Las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, asi como para imponer sanciones, se extinguen en un plazo de 5 anos contados a partir de:

I. La fecha de presentacion de la declaracion del ejercicio.

II. La fecha en que debio presentarse la declaracion, si no fue presentada.

Plazo ampliado

El plazo se ampliara a 10 anos cuando:

I. El contribuyente no haya presentado su solicitud de inscripcion en el RFC.

II. No lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo legal.

III. No presente alguna declaracion del ejercicio estando obligado a hacerlo.

Suspension del plazo

El plazo de caducidad se suspendera:

I. Cuando se interponga recurso de revocacion o juicio de nulidad.

II. Durante el tiempo en que las autoridades ejerzan sus facultades de comprobacion.

III. Cuando el contribuyente se encuentre en huelga o situacion de caso fortuito o fuerza mayor.

Declaratoria de caducidad

La caducidad de las facultades opera de pleno derecho y el contribuyente podra solicitar que la autoridad emita una declaratoria en la que se reconozca la extincion de dichas facultades.

Interrupcion

A diferencia de la prescripcion, la caducidad no se interrumpe por gestiones de cobro de la autoridad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las reglas sobre la caducidad de las facultades de comprobacion son un pilar de la defensa fiscal. SDV verifica en cada auditoria que la autoridad este actuando dentro de los plazos de caducidad. El plazo general de 5 anos puede ampliarse a 10 en casos de contribuyentes no registrados o que no presenten declaraciones. La caducidad opera de pleno derecho y no requiere declaratoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del RCFF?

Reglamenta los plazos que tienen las autoridades fiscales para ejercer sus facultades de comprobacion, incluyendo la caducidad, la suspension de plazos y los supuestos de ampliacion del plazo ordinario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la Reglamento CFF?

Las reglas sobre la caducidad de las facultades de comprobacion son un pilar de la defensa fiscal. SDV verifica en cada auditoria que la autoridad este actuando dentro de los plazos de caducidad. El plazo general de 5 anos puede ampliarse a 10 en casos de contribuyentes no registrados o que no presenten declaraciones. La caducidad opera de pleno derecho y no requiere declaratoria.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 67 del RCFF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 67 RCFF desde tu celular