Reglamenta el procedimiento de revisiones electronicas mediante las cuales el SAT ejerce sus facultades de comprobacion utilizando la informacion que obra en sus bases de datos, incluyendo CFDI, declaraciones y contabilidad electronica.
Las revisiones electronicas constituyen una modalidad de las facultades de comprobacion en la que la autoridad fiscal analiza la informacion y documentacion que obra en su poder, proveniente de declaraciones, CFDI, contabilidad electronica y otras fuentes, para determinar posibles inconsistencias u omisiones.
El procedimiento de revision electronica se desarrolla de la siguiente forma:
I. La autoridad emite una resolucion provisional en la que senala los hechos que deriven de la informacion analizada y los conceptos por los que el contribuyente tendria que pagar contribuciones omitidas.
II. El contribuyente contara con un plazo de 15 dias habiles para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar pruebas.
III. La autoridad emitira la resolucion definitiva dentro de los 40 dias habiles siguientes a la recepcion de la respuesta del contribuyente.
La revision electronica podra basarse en:
- CFDI emitidos y recibidos.
- Declaraciones provisionales y anuales.
- Contabilidad electronica enviada al SAT.
- Informacion proporcionada por terceros.
- Bases de datos propias del SAT.
La resolucion provisional contendra una preliquidacion del monto de las contribuciones omitidas, actualizacion, recargos y multas. Si el contribuyente acepta la preliquidacion y paga dentro del plazo, obtendra una reduccion del 20% en las multas.
El contribuyente que no este de acuerdo con la resolucion definitiva podra interponer el recurso de revocacion o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las revisiones electronicas son cada vez mas frecuentes y representan un cambio de paradigma en la fiscalizacion. El SAT utiliza algoritmos e inteligencia artificial para detectar inconsistencias. En SDV hemos observado que muchas resoluciones provisionales contienen errores derivados del cruce automatizado de informacion, por lo que es fundamental responder oportunamente con pruebas que desvirtuen los supuestos hechos. El plazo de 15 dias es muy corto, por lo que se requiere respuesta inmediata.
Art. 66. Ejercicio de facultades de comprobacion
Reglamenta el procedimiento general para el ejercicio de las facultades de comprobacion por parte de las autoridades fiscales, incluyendo las modalidades de revision, los derechos del contribuyente durante el procedimiento y los plazos aplicables.
Art. 68. Procedimiento de visita domiciliaria
Detalla el procedimiento que deben seguir los visitadores durante la visita domiciliaria, incluyendo el levantamiento de actas, la revision de documentacion, las reglas para la toma de muestras y los requisitos de cada acta parcial y final.
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