Detalla el procedimiento de revision de gabinete o escritorio mediante el cual la autoridad fiscal requiere al contribuyente la presentacion de documentacion en las oficinas de la autoridad para su analisis.
La revision de gabinete se iniciara mediante oficio de la autoridad fiscal dirigido al contribuyente, en el que se senalara:
I. El lugar y plazo para la presentacion de la documentacion requerida.
II. Los periodos y contribuciones objeto de revision.
III. La documentacion especifica que se solicita.
El contribuyente contara con un plazo de 15 dias habiles a partir de la notificacion del oficio para presentar la documentacion requerida.
Durante la revision de gabinete, la autoridad podra:
I. Analizar la documentacion proporcionada por el contribuyente.
II. Solicitar informacion o documentacion adicional.
III. Realizar compulsas con terceros.
IV. Practicar verificaciones en el domicilio del contribuyente.
Concluida la revision, la autoridad emitira un oficio de observaciones en el que hara constar los hechos u omisiones detectados. El contribuyente contara con un plazo de 20 dias habiles para desvirtuar las observaciones.
La autoridad debera emitir la resolucion dentro de un plazo maximo de 6 meses contados a partir del vencimiento del plazo para desvirtuar las observaciones.
La revision de gabinete debera concluirse dentro de los 12 meses siguientes a la notificacion del oficio de solicitud de documentacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La revision de gabinete es una modalidad de auditoria que SDV enfrenta frecuentemente. A diferencia de la visita domiciliaria, la documentacion se revisa en las oficinas de la autoridad. El contribuyente tiene 15 dias para aportar documentacion y 20 dias para desvirtuar las observaciones. Estos plazos son fatales y su incumplimiento puede resultar en una liquidacion desfavorable.
Art. 66. Ejercicio de facultades de comprobacion
Reglamenta el procedimiento general para el ejercicio de las facultades de comprobacion por parte de las autoridades fiscales, incluyendo las modalidades de revision, los derechos del contribuyente durante el procedimiento y los plazos aplicables.
Art. 68. Procedimiento de visita domiciliaria
Detalla el procedimiento que deben seguir los visitadores durante la visita domiciliaria, incluyendo el levantamiento de actas, la revision de documentacion, las reglas para la toma de muestras y los requisitos de cada acta parcial y final.
Art. 70. Revisiones electronicas
Reglamenta el procedimiento de revisiones electronicas mediante las cuales el SAT ejerce sus facultades de comprobacion utilizando la informacion que obra en sus bases de datos, incluyendo CFDI, declaraciones y contabilidad electronica.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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