RCFF

Artículo 69. Procedimiento de revision de gabinete

Detalla el procedimiento de revision de gabinete o escritorio mediante el cual la autoridad fiscal requiere al contribuyente la presentacion de documentacion en las oficinas de la autoridad para su analisis.

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Texto Legal

Articulo 69 — Revision de Gabinete

Inicio del procedimiento

La revision de gabinete se iniciara mediante oficio de la autoridad fiscal dirigido al contribuyente, en el que se senalara:

I. El lugar y plazo para la presentacion de la documentacion requerida.

II. Los periodos y contribuciones objeto de revision.

III. La documentacion especifica que se solicita.

Plazo para aportar documentacion

El contribuyente contara con un plazo de 15 dias habiles a partir de la notificacion del oficio para presentar la documentacion requerida.

Desarrollo de la revision

Durante la revision de gabinete, la autoridad podra:

I. Analizar la documentacion proporcionada por el contribuyente.

II. Solicitar informacion o documentacion adicional.

III. Realizar compulsas con terceros.

IV. Practicar verificaciones en el domicilio del contribuyente.

Oficio de observaciones

Concluida la revision, la autoridad emitira un oficio de observaciones en el que hara constar los hechos u omisiones detectados. El contribuyente contara con un plazo de 20 dias habiles para desvirtuar las observaciones.

Resolucion

La autoridad debera emitir la resolucion dentro de un plazo maximo de 6 meses contados a partir del vencimiento del plazo para desvirtuar las observaciones.

Plazo de conclusion

La revision de gabinete debera concluirse dentro de los 12 meses siguientes a la notificacion del oficio de solicitud de documentacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La revision de gabinete es una modalidad de auditoria que SDV enfrenta frecuentemente. A diferencia de la visita domiciliaria, la documentacion se revisa en las oficinas de la autoridad. El contribuyente tiene 15 dias para aportar documentacion y 20 dias para desvirtuar las observaciones. Estos plazos son fatales y su incumplimiento puede resultar en una liquidacion desfavorable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del RCFF?

Detalla el procedimiento de revision de gabinete o escritorio mediante el cual la autoridad fiscal requiere al contribuyente la presentacion de documentacion en las oficinas de la autoridad para su analisis.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la Reglamento CFF?

La revision de gabinete es una modalidad de auditoria que SDV enfrenta frecuentemente. A diferencia de la visita domiciliaria, la documentacion se revisa en las oficinas de la autoridad. El contribuyente tiene 15 dias para aportar documentacion y 20 dias para desvirtuar las observaciones. Estos plazos son fatales y su incumplimiento puede resultar en una liquidacion desfavorable.

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